Ley de 22 Diciembre Artículo 4

AutorTomás Ogayar Ayllon
Cargo del AutorExpresidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Académico de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación
  1. ARBITRAJE DE DERECHO Y ARBITRAJE DE EQUIDAD

    El C. c. al arbitraje lo llamaba, de acuerdo con la doctrina moderna, sencillamente arbitraje, sin más, y no distinguía entre arbitraje y amigable composición. Pero la L. e. c. ignoraba a aquél en esta materia, como en tantas otras, pues había y sigue habiendo un desacoplamiento entre ambos cuerpos legales. Para la Ley procesal no existía una idea genérica del arbitraje; había una especie, el arbitraje, que se oponía a otra especie, la amigable composición, pues hablaba en el Tít. V del Lib. II del juicio de árbitros y del de amigables componedores como de dos figuras que colocaba en el mismo plano, de dos tipos de arbitraje lato sensu, configuradas como especies totalmente diferentes.

    La Ley vigente desvincula, acertadamente, el concepto de arbitraje de Derecho privado del procedimiento en él utilizado, según las personas que deban decidir. El contrato de compromiso es el mismo, sean cualesquiera las condiciones que han de reunir las terceras personas y el procedimiento que han de seguir para dictar su decisión, pues esos terceros, sean o no técnicos del Derecho, al resolver la cuestión que se les somete, son árbitros, y el arbitraje como institución es uno, ya que uno es su origen y una e igual la forma de atribuir a los árbitros el poder de decisión. Por eso, la Exposición de Motivos de la Ley declara que «la sencillez se obtiene, además de por la unificación de textos que esta Ley supone con relación a la dualidad hasta hoy vigente, por la función de los dos tipos de arbitraje que nuestros derecho conoce: el arbitraje estricto y la amigable composición, dualidad innecesariamente subrayada y acentuada por la actual Ley de Enjuiciamiento civil».

    Ya no hay más que un solo tipo de arbitraje de Derecho privado, y así lo recalca el artículo 4.°, si bien se reconocen las dos modalidades de arbitraje de derecho y arbitraje de equidad, que son variante opcional de un tipo unitario. Ha desaparecido el nombre y la figura de la amigable composición, y hoy las dos variantes o modalidades expresadas son, en realidad, una sola figura, a la que, en principio, se le aplican todos los preceptos de la Ley, e incluso puede decirse que, prima facie, no hay más arbitraje que el de derecho, pues el de equidad es una modalidad excepcional de aquél.

    Hoy el arbitraje es una figura única que comprende todos los arbitrajes comunes o de Derecho privado, lo que se compagina mejor con la obra pacificadora de terceros, que...

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