El artículo 17 de la Ley de Reforma Tributaria

AutorB. Menchén
Páginas151

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El artículo 17 de la Ley de Reforma Tributaria y sus normas aclaratorias (O. de 11 de febrero último) imponen, como es sabido, al Liquidador-Registrador la obligación de enviar a la Delegación de Hacienda relación mensual de las transmisiones y obras nuevas INSCRITAS. Se adivina en este precepto el natural deseo del legislador de ir relacionando el Registro con el Catastro o Amillaramiento en su caso, o por lo menos de obtener los datos para ello y para cimentar un Registro General de Patrimonios. Loable y lógica disposición. Lo que no acertamos a comprender es por qué se limita esa relación a las transmisiones inscritas. ¿Olvida el legislador la importancia que aún tiene la propiedad no inscrita en algunas regiones, para provecho de los aficionados al pleito pintoresco y de los sistemáticos defraudadores de los impuestos? ¿Se deja libre, deliberadamente, de las nuevas trabas fiscales al documento no inscrito, creándole así una situación de privilegio caprichoso y pernicioso?

Si la intención es fiscalizar (se niega la máquina...

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