Ley de acceso: más vale tarde que nunca

AutorJosé Ramón Martínez
CargoSocio de Garrigues. Director de Práctica Profesional.

Por fin se ha hecho realidad una vieja aspiración de la abogacía española: la aprobación de una ley de acceso a la profesión, cuyo texto fue publicado en el BOE del pasado 31 de octubre.

La valoración de esta nueva ley no es uniforme y depende, en gran medida, de cuál sea el colectivo que la realice.

Desde la perspectiva de los abogados, y considerada en su conjunto, se entiende que es muy positiva (además de una necesidad históricamente sentida y demandada), tanto por parte de los profesionales como de los respectivos Colegios de abogados y del Consejo General.

Por el contrario, y en lo que a otros colectivos se refiere (en particular, de determinados funcionarios de la Administración Pública, así como desde algunos sectores de estudiantes) han arreciado las críticas y el desacuerdo con el contenido de la ley, cuestionándose, incluso, la conveniencia o la necesidad de su promulgación.

La aprobación de esta nueva ley no ha sido sencilla, pues ya en la anterior legislatura se remitió un proyecto al Congreso, cuya tramitación parlamentaria no llegó a completarse jamás y, en lo que a este "segundo intento" se refiere (que, ¡ahora sí!, ha visto la luz), han existido cuestiones respecto de las cuales se ha suscitado un intenso debate, sin perjuicio de que, al menos en sede del Senado y en el tramo final, ha existido un pleno consenso por parte de todos los Grupos parlamentarios.

Entre tales cuestiones destaca, con fuerza, la relativa a qué entidades podrán impartir la formación necesaria que permitirá acceder a la prueba de evaluación que, en el futuro y si se supera, dará acceso a la condición de abogado.

Este ha sido un debate de gran calado y de una enorme trascendencia práctica, por las consecuencias -en cuanto a la formación de los futuros abogados se refiere- de adoptar unos u otros criterios. Finalmente, y pese el inicial predominio, en este punto, de las Universidades, el texto aprobado establece (con un criterio que parece más razonable y adecuado) la idoneidad de las Escuelas de Práctica Jurídica para llevar a cabo dicha formación, quedando equiparados -a estos efectos- ambos tipos de instituciones.

Respecto a la prueba de evaluación de la aptitud profesional que deben realizar (tras el periodo de formación que ahora se establece) quienes quieran acceder a la condición de abogado, la ley se ha decantado por el criterio de que tenga un contenido único para todo el territorio español, abandonando planteamientos distintos y anteriores...

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