Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas105-106
www.actualidadjuridicaambiental.com
105
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de enero de 2018
Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de
accesibilidad a la energía eléctrica
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 243, de 26 de diciembre de 2017
Temas clave: Cambio climático; Eficiencia energética; Energía; Gases efecto invernadero
Resumen:
Es bien sabido que la Directiva 2012/27/UE (del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las
Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas
2004/8/CE y 2006/32/CE) fija como objetivo sobre eficiencia energética para el año 2020
un ahorro del 20% en el consumo de energía primaria en la Unión Europea. Todo ello en
un contexto de lucha contra las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de
minimizar el cambio climático.
En cumplimiento de esta Directiva comunitaria, España actualmente cuenta con el Plan
nacional de acción de eficiencia energética 2017-2020, en el que se fija como objetivo una
reducción del 24,7% del consumo de energía primaria. Este objetivo, como es obvio,
vincula a todas las administraciones, incluidas las autonómicas, y es la justificación de la
aprobación de la Ley 7/2017 de Galicia. Así, en el propio preámbulo de la norma se alude
como finalidades fundamentales la de:
a) Impulsar la eficiencia energética en todos los sectores y actividades, con criterios de
sostenibilidad ambiental, social y económica.
b) Establecer mecanismos de cooperación y coordinación de la Administración general del
Estado y de las administraciones locales en el fomento del ahorro y la eficiencia energética.
c) Establecer el liderazgo ejemplarizante de las administraciones públicas y del conjunto del
sector público en el impulso y aplicación de políticas de fomento de la eficiencia energética.
d) Impulsar la I+D+i en los ámbitos de la eficiencia energética.
Al margen, esta norma establece, también en seguimiento de normativa comunitaria y
estatal, medidas para proteger a los consumidores vulnerables, es decir para poner remedio
al fenómeno conocido como “pobreza energética”.
Centrándonos en la primera parte de la norma, cabe advertir en primer lugar que se trata de
una regulación breve, programática si se prefiere, en la que principalmente se fijan los
instrumentos cuyo desarrollo posterior permitirá alcanzar el objetivo de reducción de
consumo de energía primaria fijado.

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