Ley 583

AutorJ.Javier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho
  1. Quedó indicado en el comentario a la ley 577 cómo, junto al pacto de retro por tiempo determinado, cabe establecer éste de modo indefinido o «para perpetuo», «siempre», «cada, y cuando que quisiere», según las dicciones empleadas por la ley 40 de Cortes de Pamplona de 1642, recogida en la Novísima Recopilación (2, 37, 16); y cómo en el Derecho anterior al Fuero Nuevo, esta carta de gracia «a perpetuidad» se consideró imprescriptible, a menos que habiendo el vendedor o sus causahabientes intentado el derecho de retracto, y mostrada oposición judicial el poseedor de la cosa vendida, hubiesen transcurrido treinta años sin culminar el propósito del retracto iniciado 1 y éstos siguieron, en términos generales, los Proyectos de Apéndices, de Fuero Recopilado y de Recopilación Privada2.

    Sin embargo, en esta ley 583 del Fuero Nuevo se suprime la exigencia de acto optativo para la prescripción de la acción para retraer en la venta a carta de gracia, fijando aquello, sin más, en treinta años3.

  2. Indica Rubio Torrano cómo, en el Derecho anterior al Fuero Nuevo, «la corriente partidaria de la imprescriptibilidad del pacto de retro fue combatida por la doctrina y la jurisprudencia del Derecho castellano anterior al Código civil (siendo) el orden público la razón esgrimida por los partidarios de la prescripción; (pues) los mismos argumentos que abordan la existencia de la prescripción en general, sirven y se ven reforzados cuando se trata de no dilatar indefinidamente la situación de incertidumbre que el pacto de retro introduce en las ventas, de ordinario, de fincas rústicas» 4. En suma, razones de no impedir el tráfico y la seguridad jurídica, que valen también para el Derecho navarro.

  3. El plazo establecido en la ley 583 es, como expresa el ladillo, un plazo de prescripción y no de caducidad, pues así se deduce no sólo de los antecedentes históricos, sino de lo dispuesto en la ley 577 («el derecho del vendedor a recuperar la cosa puede establecerse por tiempo [...] perpetuo») de la que no cabe deducir la caducidad, que implica un tiempo limitado y un derecho, a su vez, limitado por el tiempo y no por el desuso5.

  4. Al tener un plazo establecido -el de treinta años-, la acción para retraer no podrá ejercitarse después de transcurrido el plazo, según las leyes 6 y 38 del Fuero Nuevo. Es una acción real cuyo plazo de prescripción comenzará a correr desde que quedó constituido el derecho real de adquisición preferente.

    Una sentencia de la Audiencia...

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