Ley 519

AutorÁlvaro d'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Los elementos accidentales (´accidentalia negotiiª) de los actos jurÌdicos, que la doctrina alemana tratÛ en sede de la ´parte generalª del negocio jurÌdico, deben considerarse mejor en conexiÛn con los actos jurÌdicos que pueden quedar afectados por ellos24. AsÌ hace el Fuero Nuevo, al tratar de la condiciÛn y el tÈrmino a propÛsito de las estipulaciones, considerando a Èstas como las piezas elementales de todo el rÈgimen de las obligaciones. Esta ley 119 viene a reconocer lo que es la doctrina jurÌdica a este respecto, al afirmar que la condiciÛn suspensiva25 retrasa la existencia de la obligaciÛn, aunque sea con efecto retroactivo, en tanto el tÈrmino sÛlo retrasa la exigibilidad de la obligaciÛn 25 bis. El tÈrmino que implica una premoriencia (dies incertus), al resultar inseguro, vale como condiciÛn 26; asÌ, la muerte de un tercero de la que depende una donaciÛn (ley 171); y por la misma razÛn, los tÈrminos que pueden no llegar nunca, como, por ejemplo, el ´dÌa del matrimonioª, son condiciones a pesar de aparecer como tÈrminos. Dice tambiÈn esta ley que las obligaciones bajo condiciÛn ´imposible, inmoral o ilÌcitaª son nulas, a diferencia de la consideraciÛn como no puestas de tales condiciones en los actos mortis causa. En rigor, esto que es doctrina com˙n no tendrÌa necesidad de reconocimiento legal.

El efecto retroactivo de la condiciÛn suspensiva en las estipulaciones se debe a una doctrina del ˙ltimo Derecho romano27. Con esta innovaciÛn se vino a equiparar la verdadera condiciÛn, referida a un hecho futuro, con la ´condiciÛn impropiaª, es decir, la referida a un hecho presente o pasado, en la que, aunque haya que esperar la verificaciÛn de ese hecho, sin embargo, la obligaciÛn existe desde el primer momento (ex tunc) y no desde el posterior momento de la verificaciÛn (ex nunc).

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