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- Tomo XXXVIII - Vol. 2º. Leyes 488 a 596 y Disposiciones Transitorias, Adicional y Final de la Compilación de Navarra
- Título VIII. De las Obligaciones en General
- Capítulo Tercero. De la Rescisión por Lesión
Ley 503
Autor | Álvaro d'Ors Pérez-Peix |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Romano |
Ya se ha hecho mención de las exclusiones de la rescisión por lesión que dispone esta ley 503 l.
En primer lugar, los contratos de liberalidad, en los que no hay un precio que pueda resultar injusto; luego los contratos aleatorios2, cuya naturaleza implica el riesgo de los cambios de valor; en tercer lugar, los contratos sobre créditos litigiosos, que también son, en cierto modo, aleatorios, por la inseguridad de que sean realizables3.
El segundo párrafo declara incompatible, como ya se ha dicho, la acción rescisoria con la de retraer por carta de gracia o pacto de retro (ley 576), considerando preferente a ésta, de modo que sólo después de haber quedado excluida ésta por haber caducado su plazo, es posible la rescisoria. En caso de haberse establecido el derecho de retraer a perpetuidad, sin tiempo determinado, se aplicará la ley 578, a la que aquí se hace reenvío expreso: el que retraiga deberá indemnizar, al que le restituya lo comprado, con dos tercios del justo precio que tenga la cosa al tiempo del retracto, siempre que resulte una cantidad superior al precio que recibió; si no resultara superior, se dará una resolución ordinaria. Así, en este caso de retracto sin plazo de caducidad, la acción de retracto excluye definitivamente la rescisoria.
En el...
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