Expansión del sistema penal y límites del gobierno mediante el delito

AutorJosé Ángel Brandariz García
Cargo del AutorUniversidad de A Coruña
Páginas195-214

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Hace algunas décadas, cuando el welfarismo penal se encontraba a punto de entrar en su fase de declive, una parte de la literatura especializada coincidió en entender que la prisión podía estar comenzando a mostrar signos de obsolescencia, y de inadecuación a las nuevas necesidades de control, seguramente más fiexibles y ubicuas que la sólida institución carcelaria 1. El momento de formulación de esta tesis no era casual: una institución como la prisión, caracterizada por una historia de cuestionamiento casi permanente 2, vivía en los años ‘70 del s. XX un momento álgido de deslegitimación 3, en el que no solo se cuestionaba la ideología del tratamiento, sino la propia admisibilidad de las penas privativas de libertad.

En la actualidad, algunos decenios más tarde, aquellos planteamientos suenan ciertamente extraños. La institución carcelaria ha superado la relevante transformación político-criminal de las últimas décadas sin graves problemas de legitimación 4. En efecto, la evolución del sistema penal no discurrió como aquel sector doctrinal intuía. El cuestionamiento de la racionalidad penal welfarista pudo llegar a consolidarse sin que por ello la prisión viese tambalearse su fundamento. Las orientaciones político-criminales posteriormente hegemónicas lograron mantener una prisión que cada vez atiende menos a aquella lógica reintegradora. Para ello, seguramente no ha sido siquiera necesario reconstruir una nueva raciona-

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lidad que sustituya, en su mismo nivel de afirmación, al pensamiento rehabilitador. Probablemente ha resultado suficiente admitir que la cárcel, antaño como ahora, detenta una funcionalidad inmanente de custodia con potencialidad para devenir un fin en sí mismo 5.

No obstante, en una etapa de evolución también se prefigura la progresiva emergencia de una sólida racionalidad alternativa, muy en consonancia con esa referencia custodial. Como se ha comentado previamente 6, diversas orientaciones de pensamiento político-criminal, entre ellas el actuarialismo, han sugerido que en un tiempo de control de riesgos, o de infractores peligrosos no susceptibles de rehabilitación, la prisión debe hallar su sentido en una funcionalidad (selectivamente) neutralizadora 7. Por lo demás, esa finalidad segregadora halla su estructura de oportunidad en su fácil acomodo a un cierto sentido común, ampliamente compartido por responsables públicos y por el conjunto de la sociedad.

En suma, en la etapa político-criminal presente la prisión, lejos de mostrar signos de crisis, parece gozar de un vigor inusitado. La mejor muestra de ello, como se verá a continuación, es la evolución reciente de los sistemas penitenciarios de una amplia pluralidad de países.

XI 1. La (temida) distopia punitiva: El expansionismo penal y penitenciario en EE.UU

Sin perjuicio de ese carácter transnacional del expansionismo punitivo, la infiación penal no superaría la condición de materia de debate de segundo orden de no ser por la extraordinaria experiencia estadounidense. Como es bien conocido, en EE.UU. se ha producido durante más de tres décadas un formidable incremento de la población penitenciaria 8, sin parangón

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conocido, y de una magnitud que permite intuir la subordinación de la Política criminal a determinadas necesidades de estabilización sistémica, en una etapa de profundas transformaciones socioeconómicas y políticas 9.

Quizás el primer elemento llamativo de ese fenómeno es que antes de su inicio probablemente nada permitía imaginarlo. El modelo penal welfarista, con su orientación reintegradora, también se manifestó en EE.UU. y, de forma consonante con ello, la consideración de la prisión como última respuesta (ultima ratio) al delito aparecía como un postulado asentado, en la teoría y en la práctica 10. La mejor muestra de ello es que en EE.UU. la población penitenciaria se había venido manteniendo relativamente estable, al menos, desde inicios del s. XX 11. Tal estabilidad condujo incluso a formular una teoría que entendía que cada sociedad, por medio de un proceso casi físico, produce un determinado nivel constante de punición 12.

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Como consecuencia de todo ello, en 1972 había en EE.UU. 391.000 reclusos 13, lo que representaba una tasa ligeramente superior a la mayoría de los países del Norte del planeta 14.

Entonces se verifica la mejor expresión de lo que ha sido denominado el punitive turn: un giro tan inesperado como desmesurado, en el que la crisis de la racionalidad rehabilitadora coincide con un crecimiento de la población penitenciaria de extraordinarias proporciones, que se mantiene durante más de tres décadas, como puede verse en la tabla 3.

Tabla 3. Evolución de la población penitenciaria en EE.UU., 1980-2010

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Fuente: Datos penitenciarios tomados del documento Correctional populations: Key Facts At A Glance, del Bureau of Justice Statistics -BJS- (http://bjs.ojp.usdoj.gov). Las estimaciones poblacionales se deben al US Census Population Clock

El resultado de esa evolución es que el sistema penitenciario estadounidense recluye a más del 20% de la población penitenciaria mundial, y se encuentra en la primera posición planetaria tanto en cifras absolutas 15 como en tasas relativas de reclusos 16.

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Esta última referencia es seguramente la más significativa: la tasa de población penitenciaria de EE.UU. multiplica las correspondientes a los demás grandes Estados del planeta, con escasísimas excepciones 17.

La aproximación a esta extraordinaria experiencia de expansionismo punitivo requiere tres consideraciones adicionales.

La primera de ellas se refiere a las causas del fenómeno. Pare-ce comprensible que en una experiencia de tal magnitud, cuantitativa y temporal, ha infiuido un conjunto amplio y heterogéneo de factores. No obstante, aun en una aproximación superficial a la cuestión, lo primero que cabe constatar, como concluye de forma generalizada la literatura, es que el expansionismo punitivo

Tabla 4. Población penitenciaria en los países del G-20, 2013

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estadounidense no puede relacionarse con la evolución de la criminalidad 18. Ello no debe sorprender, si se tiene en cuenta la consolidación en el ámbito académico de la idea según la cual el grado de severidad y expansión de un sistema penal no puede explicarse -sino de forma marginal- por el nivel y las características de la delincuencia de una determinada sociedad 19. De este modo, la experiencia estadounidense, en su singularidad, es la mejor muestra de que el grado de punitividad de un sistema penal no es un fenómeno natural, sino construido, en tanto producto de las percepciones y expectativas colectivas en la materia, así como -en gran medida- de las decisiones normativas que se traducen en reformas legislativas y prácticas administrativas 20. En suma, el crecimiento de la población penitenciaria se deriva de la adopción de estrategias político-criminales concretas, que elevan el nivel de punitividad de un concreto sistema penal 21.

Concretando esta idea desde la óptica de la experiencia estadounidense, la inidoneidad de la evolución de la delincuencia para explicar la expansión punitiva se deriva de que, de acuerdo con los datos de la criminalidad registrada 22, los índices de crimi-

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nalidad se mantuvieron en general constantes en aquel país durante las últimas décadas del s. XX, para declinar a partir de los años 90 23, en una tendencia común a buena parte de los países occidentales 24. A la vista de estos datos podría existir la tentación, en la que incurre un sector de la literatura estadounidense partidaria del endurecimiento punitivo 25, de mantener la conexión causal entre nivel de criminalidad y tasa de encarcelamiento, pero en sentido contrario. Desde esta perspectiva, se entendería que el descenso de la delincuencia puede ser debido al sostenido crecimiento de la población penitenciaria. Sin embargo, tanto en el caso de EE.UU. como en general, un estudio desagregado de los datos de referencia, en series temporales y territoriales, permite comprender la simplicidad de ese planteamiento. En efecto, un análisis de esa naturaleza evidencia que ni los territorios en los que más se emplea la prisión son aquellos que presentan una menor tasa de criminalidad, ni las etapas en las que el nivel de encarcelamiento crece de forma más acusada son las que se ven seguidas por mayores descensos de la delincuencia 26. De hecho, incluso los autores más proclives a relacionar expansión punitiva con reducción de la delincuencia se ven obligados a concluir que esa relación causal es de importancia claramente menor 27.

Marginada la relación causal que vincula tasas de delincuencia e índices de encarcelamiento, para explicar el fenómeno esta-

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dounidense no cabe sino remitirse a los dos factores que aparecen clásicamente como condicionantes del volumen de población carcelaria: el número de sujetos integrados en la clientela penitenciaria y la duración media efectiva de las penas de prisión 28. Descendiendo a esas dos variables, siquiera de forma somera, cabe ver que la duración media de las condenas sin duda se incrementó en el período de referencia, tanto por el endurecimiento general del sistema, cuanto por algunas medidas específicas, como el establecimiento de penas mínimas obligatorias, la derogación o revocación de la libertad condicional, o las normas que prescriben la prisión a perpetuidad en casos de reincidencia 29. Al mismo tiempo, en esta etapa se verificó una expansión del sector poblacional alcanzado por el sistema penitenciario 30, como consecuencia de la generalización del uso de la prisión para confrontar hechos de pequeña delincuencia 31. Un hecho distintivo del fenómeno expansionista, y de notable relevancia en ambas...

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