Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. (BOE núm. 160, de 6 de julio de 2011)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas16-17

Page 16

Temas clave: Seguridad alimentaria; Productos Alimenticios; Piensos; Comercio Exterior; Consumo; Etiquetas; Publicidad

Resumen:

Desde el inicio de la regulación de la sanidad alimentaria se han producido importantes cambios normativos y organizativos que han dado lugar a un nuevo concepto de seguridad alimentaria, en la línea de consolidar la confianza de los consumidores hacia aquellos productos alimenticios que consumen, teniendo en cuenta la globalización de los intercambios comerciales y los movimientos migratorios.

Esta nueva norma, presidida por el principio de precaución, nace en el marco de la necesidad de una seguridad coordinada e integrada en la relación existente entre alimentación y salud, en la que deben tomarse en consideración todos los aspectos de la producción alimentaria entendida como un todo, desde la producción primaria hasta la venta, unido a la garantía en la gestión de riesgos físicos, químicos y biológicos demandada por la sociedad. En el ámbito de esta ley también se incluye la nutrición, íntimamente relacionada con la salud, estableciéndose la necesidad de la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad.

La ley se estructura en un capítulo preliminar y otros diez capítulos. En el primero se incluye el propósito de la norma coincidente con el establecimiento de un marco legal básico común aplicable al conjunto de las actividades que integran la seguridad a lo largo de toda la cadena alimentaria, en base a los principios del análisis de riesgo, la trazabilidad y la precaución. El derecho a la seguridad alimentaria se entiende como "aquel derecho a conocer los riesgos potenciales que pudieran estar asociados a un alimento y/o alguno de sus componentes; el derecho a conocer la incidencia de los riesgos emergentes en la seguridad alimentaria y a que las administraciones competentes garanticen la mayor protección posible frente a dichos riesgos ". Se excluyen de su ámbito de aplicación aquellas actividades que, por su escasa entidad cualitativa y cuantitativa, afectarían poco a la seguridad alimentaria.

En el Capítulo I se establecen los requisitos que deben reunir los alimentos y los piensos que se pongan en el mercado y las obligaciones de los operadores económicos para garantizar su seguridad.

Se regulan las actividades de control que la Administración ejerce en las operaciones de importación y exportación de alimentos y piensos, presentándose la actuación en frontera como un...

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