Cuánto vale El Corte Inglés (SAP Madrid 23-11-09)

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La Audiencia Provincial (AP) de Madrid ha dictado una sentencia en la que -en cuanto a los resultados- ha desestimado la demanda interpuesta por unos accionistas ultraminoritarios de El Corte Inglés y la demanda reconvencional de El Corte Inglés. O sea, que ni los accionistas tenían derecho a que se les pagase una cantidad determinada por sus peritos por sus acciones -compradas por la sociedad- ni la sociedad tenía derecho a adquirir éstas por un precio que resultaba de un dictamen arbitral encargado por la propia sociedad.

La Sentencia es notable por lo trabajada y contiene muchas reflexiones interesantes sobre diversos aspectos de nuestro régimen societario (por ejemplo, es el primer caso que conozco de aplicación del art. 146 LSA: libre transmisibilidad de acciones durante tres meses desde una modificación estatutaria que limite la transmisibilidad; también tiene interés el análisis de la eficacia retroactiva de la ratificación por la Junta de lo hecho por el Consejo de Administración en ejercicio de una competencia de la Junta). Pero el núcleo de la sentencia se encuentra, simplemente,

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en la revisión por los jueces de los dictámenes arbitrales de valoración de una empresa realizados por un auditor a los efectos de liquidar a un socio que se separa, transmite sus participaciones a la sociedad o a otro socio en aplicación de la limitación estatutaria a la transmisibilidad o es excluido de la sociedad.

La conclusión de la AP es que "aunque el tribunal considera que el valor de las acciones de El Corte Inglés es manifiestamente superior al que resulta del valor teórico contable, carece de los elementos necesarios para fijar tal valor en esta resolución... en tanto que la fijación de cualquier valor en sustitución del señalado por el arbitrador sería también arbitrario" por lo que limita el fallo (revocando la sentencia del Juez de lo Mercantil) a desestimar tanto la demanda de los accionistas minoritarios como la reconvención de El Corte Inglés S.A.

Si nos situamos temporalmente antes del inicio del litigio, resulta sorprendente la actitud de El Corte Inglés. Sus estatutos no obligaban a la sociedad a adquirir las acciones de aquellos socios que desearan vender. Según el art. 17 de los Estatutos sociales, cuando un accionista de El Corte Inglés desea vender sus acciones, debe notificarlo "al Consejo de Administración ... El Consejo ... convocará la Junta ... (y) ... la Junta ... tomará alguno de los acuerdos siguientes...

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