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- Tomo XXXVIII - Vol. 1º. Leyes 346 a 487 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra
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Ley 426
Autor | José Arregui Gil |
Cargo del Autor | Magistrado. Doctor en Derecho |
Establecido por la ley anterior el contenido esencial de los derechos de uso y similares, cuyos titulares concurrirán en su ejercicio con el propietario o persona que le sustituya, sin poder ceder totalmente ese derecho, pero sí compartirlo con otras personas, esta ley 426, final del Capítulo, se constriñe a regular el aprovechamiento de los frutos o productos naturales del bien o cosa objeto de los mismos.
La Ley es fiel reproducción de su antecedente inmediato, la ley 435 de la Recopilación Privada-Anteproyecto con ligeras variaciones en su redacción que no modifican en nada su contenido, se fundamenta en el Derecho romano sobre el aprovechamiento familiar de frutos en el uso (Dig. 7, 8, 12, 1 y 12 e Inst. 2, 5, 1) adaptado a la realidad actual1.
En la ley se distingue, según el título constitutivo, si se refiere a un aprovechamiento determinado o indeterminado; por otra parte tiene en cuenta, en vez de las personas que componen la familia del titular del derecho, a las personas que con el titular participan en el ejercicio del derecho. Ello le diferencia del Código civil en sus artículos 524 y 526, ya que estos preceptos legales ni hacen esa diferencia respecto a que refieran los derechos a frutos o productos naturales, ni que éste sea determinado o indeterminado, y tienen en cuenta las necesidades del titular usuario y su familia, en vez de las personas que participan con él en el ejercicio del derecho. El que la ley use las palabras -participan en el ejercicio del derecho- en vez de concurren -expresión verbal -concurrirán- que emplea en la ley 425-, es a mi entender acertado, ya que una cosa es la concurrencia en el uso y otros derechos similares de varios titulares además del propietario o persona que le sustituya, y otra cosa que con un determinado titular participen en el ejercicio del derecho y aprovechamiento de los frutos los miembros de su familia (art. 524 del Código), o (como dice la Ley del Fuero Nuevo) las personas que con él -el titular- participen en el ejercicio del derecho, es decir, en el aprovechamiento, otras personas que pueden estar ligadas con aquél por vínculos diferentes a los familiares, aunque normalmente sean miembros de su familia.
Cuando el título se refiera a un aprovechamiento determinado de los frutos o productos naturales, a este aprovechamiento determinado se limitará el titular y las personas que con él participen en el ejercicio del derecho, cosa natural y lógica; pues, como se razona en la nota a la...
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