Ley 373

AutorJosé Antonio Doral García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. Introducción

    La ley aplica el carácter dispositivo de las normas sobre la comunidad y admite, en consecuencia, la posible modificación sucesiva del régimen originario mediante convenio, que valdrá como -contrato de sociedad- 102. La ley deja abierto al futuro el régimen originariamente establecido sin cerrar los ojos a los cambios. Permite añadir al valor adicional de una comunidad existente el estatuto de una empresa familiar que relance el desarrollo y asegure la pervivencia, dar forma jurídica a un negocio industrial que se mantiene en régimen de indivisión, como la explotación de una industria1. La adaptación de la empresa al núcleo familiar puede considerarse un modelo de empresa familiar que la doctrina moderna promueve compatible con los principios libertad de pactos y de buena fe, principios que informan el ordenamiento jurídico navarro (leyes 4, 7, 17)103. El protocolo y los estatutos de la sociedad permiten la adaptación a la continuidad de la empresa, sin alterar el originario designio familiar.

    La razón determinante de esta ley parece ser realizar una modificación que permita el desarrollo y pervivencia de la comunidad más favorable a los servicios socioeconómicos que presta, sin alterar el deber de contribución de los comuneros, la contribución a las cargas y el reparto de ventajas, por lo que distingue dos supuestos: que a la sazón se haya previsto por vía convencional o que no se haya previsto, a que dedica el apartado segundo como supletorio en que enuncia el principio de igualdad. En cada caso pueden variar la eficacia interna y externa por los convenios o pactos, ya que lo acordado o el silencio incide en las relaciones entre los titulares y los terceros 104.

    La sociedad da una estructura organizativa que imprime una dirección unitaria a la pluralidad, y ese modelo organizado de tipicidad social permite configurar, conforme a unos estatutos, una memoria o programa las relaciones internas entre los comuneros. Tal organización es adecuada para el ejercicio de empresa como organización empresarial unitaria, y en el ejercicio de la dirección como elemento dinámico cuenta con los mecanismos adecuados al uso y abuso semejantes a la unión temporal o agrupación de empresas, que se presta al desarrollo o ejecución de una obra, de un servicio.

    La ley separa dos supuestos de modificación del régimen jurídico establecido, según la existencia o no de un pacto expreso. Que los titulares pueden modificar el régimen de la comunidad mediante convenio no ofrece duda, por el principio de libertad a que alude la ley 17, pero admite una modalidad la de que valdrá entre ellos como contrato de sociedad 105. De ese modo se protegen derechos adquridos por terceros, ya que los bienes aportados siguen perteneciendo a sus condueños sin gravar en exceso la libre iniciativa en la explotación de los bienes en común 106.

    Con la forma societaria pueden paliarse en casos concretos las dificultades para introducir mejoras o innovaciones sin el riesgo de encontrar en alguno de los otros comuneros la resistencia por mala fe o desidia. Una de las dificultades que puede ser invencible cuando el concurso de todos es necesario. A estas dificultades respondía la consideración de la comunidad como perjudicial a la circulación y explotación de los bienes comunes, dificultades que esta ley con base en la libertad de pacto se propone obviar.

    La sociedad puede extinguirse por causas subjetivas y objetivas 107. Son causas subjetivas la muerte de los comuneros, salvo pacto de continuación; la voluntad de cualquiera de ellos, salvo que actúe de mala fe; conducta leonina, que puede excluir de la sociedad, no de la comunidad. Causa objetivas el cumplimiento del plazo, la conclusión del negocio, la disolución por ilicitud. El número de copropietarios no tiene un límite teórico, pero de ordinario en la mayor parte de las indivisiones existen personas poco numerosas. Si desaparece la pluralidad de propietarios concentrando la propiedad en uno solo se pone fin a la indivisión porque cesa su causa o razón de ser. Se produciría el mismo resultado si la sociedad tiene personalidad jurídica y los comuneros aportan a ella a la vez las partes o los bienes comunes como adquirente único.

    A falta de pacto rige el principio general de caráter institucional según el cual las cuotas se presumirán iguales, tanto para las cargas como para los provechos de la comunidad. Presunción que favorece también al tercero 108.

    IL Sobre el numerus apertus 109

    El supuesto previsto en esta ley es la modificación sobrevenida, no tanto de la cosa, alteraciones, como de alguno de los aprovechamientos o del régimen mismo de la comunidad, la realización de los intereses generales en forma societaria 110.

    Los dos apartados se refieren a situaciones diferentes, aunque se producen ambas con motivo de la modificación.

    La modificación, que es cuestión de hecho desde el punto de vista de la prueba, puede serlo por cambio de los titulares, del objeto, de las condiciones establecidas.

    El apartado primero alude a la existencia de un convenio o acuerdo entre los titulares, es decir, modificación acordada de la realización de la actividad, por cierto tiempo, gestión común, atribución de poderes de gestión, aportación de medios económicos o actividades concretas, como pueden serlo elevar construcciones, desglosar campos o líneas de actividad social, ejercicio de una actividad profesional, mientras que el apartado segundo se refiere a una modificación sin previa existencia de pacto expreso111.

    La alteración de la cosa o la modificación del título constitutivo requieren, como ya se ha dicho, unanimidad, aunque sea ventajosa para todos. La aprobación del convenio supone en coherencia con la sociedad el acuerdo mayoritario. La entidad patrimonial, aun sin personalidad jurídica, vive para sus propias finalidades, asume la titularidad de goce limitando las facultades de uso y administración recíprocas en los bienes aportados que siguen perteneciendo a los condueños. Aunque son instituciones independientes en su esencia la comunidad y la sociedad son conexas en su nacimiento y se interfieren en sus efectos.

    Como regla general la comunidad se constituye por vía de pacto y se regirá la relación derivada por lo establecido. Entre dichos pactos figurará el de su mantenimiento, conservar o mantener la comunidad, gestión, representación, o las causas para extinguirla, en su caso el proyecto de división. La representación y el apoderamiento son institutos distintos. El apodera-miento es un concepto formal que liga al representado con los terceros. Aunque por acuerdo interno pueden normbrarse órganos de gobierno, órgano gestor, esto no atañe al Registro de la Propiedad, la toma de decisiones comprometidas siempre tendrá el carácter de gestión controlada por la naturaleza misma de la comunidad.

    El convenio de modificación se integra de cláusulas o estipulaciones. La cláusula principal será la de mantener la comunidad existente a partir del convenio de otro modo, como en forma de empresa, comunidades de explotación. Es usual en empresas familiares, donde los estatutos reflejan la continuidad del pacto social y se acuerda la manera de colaboración, deberes de cooperar en la explotación de los bienes que hará de serlo en interés común 112. La comunidad de explotación puede ser sin acuerdo originario, ejercicio de hecho 113. La comunidad tácita familiar o empresa familiar movida por lazos de solidaridad familiar, actividades de colaboración. Su objeto puede serlo una universalidad renovable, ganado, fondo de comercio, mercancías, ejercicio de la agricultura.

    De modo que la posibilidad de modificar dicho régimen jurídico originario es importante, dada la variabilidad de los miembros (acontecimientos de la propia vida, fallecimiento o incapacidad sobrevenida de alguno de los partícipes) o cambio de circunstancias en el destino económico del objeto. Dichas cláusulas permiten el mantenimiento sin sobresaltos, con previsiones convencionales por mutuo acuerdo. En último término, recuerda a la renuncia temporal de ejercitar la acción divisoria o una adecuada transacción para resolver por acuerdo recíproco las diferencias contenciosas 114.

    El primer supuesto practicio se basa en establecer la equivalencia -en el ámbito interno- entre comunidad y sociedad. En el segundo, se establece una presunción de igualdad iuris tantum.

  2. Principio de relatividad

    1. Apartado primero

    Hay que destacar la expresión -valdrá entre ellos-, es decir, entre los titulares o los comuneros, lo que corresponde al principio de relatividad: se concreta en las relaciones ad intra, lo que supone la distinción entre el ámbito externo e interno de la sociedad115. En las comunidades de origen contractual societario, según el fundamento segundo de la T.S.J. de Navarra de 12 de febrero de 1998, R.J. 1713, las relaciones internas de los coti-tulares, si bien se rigen en primer término por lo convenido, que -en palabras de la ley 373 del Fuero Nuevo- -valdrá entre ellos como contrato de sociedad-, se hallan sometidas, en lo no previsto por los contratantes, a la normativa propia de este contrato asociativo. A esa normativa se sujetan las cuestiones que se susciten en materia de aportaciones, distribución de pérdidas y ganancias, gestión social y, por ende, la aplicación también a la pretensión de reemboso deducida por el socio administrador. El socio administrador tiene acción para exigir a los restantes socios en proporción a su cuota el reembolso o reintegro de las cantidades adelantadas en el desempeño de su gestión procedentes de su patrimonio personal, con los intereses del anticipo (ley 555, párrafo 2, del Fuero).

    La comunidad y la sociedad son instituciones diferentes, pero no excluyentes, pueden coexistir yuxtapuestas 116. Cabe otorgar un contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR