Los cánones interpretativos subjetivos

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas251-252

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Bajo nuestro punto de vista, los cánones de interpretación de las normas establecen unos auténticos lugares comunes jurídicos que están normativizados, dado que las normas jurídicas que los regulan suministran puntos de vista al práctico del Derecho para interpretar una norma dada en relación con la resolución de un caso.

En el apartado anterior hemos referido que, a nuestro parecer, sí existe una jerarquía implícita entre dichos cánones, o por decirlo más exactamente: todos ellos se encuentran vinculados al principio sistemático del Ordenamiento jurídico. Es decir, la norma jurídica siempre debe ser interpretada como perteneciente a un sistema, por lo que esta pertenencia eliminará en muchos casos la aplicación de algunos de los cánones de la interpretación a favor de otros, y permitirá en muchos casos la aplicación de varios a un tiempo porque no se contradicen. En caso contrario, estaríamos defendiendo interpretaciones que llevan a la ruptura del principio del Ordenamiento jurídico como sistema, algo contrario a los planteamientos más esenciales de un Derecho moderno, predecible y que dota de soluciones justas a los confiictos planteados dentro de un sistema coherente.

En relación con la interpretación de las normas, debemos hacer referencia también a la existencia en el Ordenamiento jurídico de normas o principios, explícita o implícitamente recogidos, que indican que determinadas normas deben interpretarse a favor de determinados colectivos. Sin duda, constituyen cánones interpretativos, por cuanto dirigen la interpretación normativa en un sentido protector de determinados colectivos. Tal el caso de las normas que afecten a menores, las mujeres en el ámbito profesional, la familia, los minusválidos, los consumidores o a los trabajadores, entre otros, teniendo muchas de ellas incluso rango constitucional (configurándose como principios rectores de la política social y económica).

El problema que se plantea en estos casos es cómo se relacionan estos principios interpretativos llamémosles subjetivos (dado que atienden a una cualidad en los sujetos destinatarios de las normas) con los cánones interpretativos de las normas. ¿Desplazan a la interpretación sistemática, por ejemplo? ¿justifican apartamientos interpretativos de la literalidad del precepto? ¿Condicionan incluso los criterios mínimos de justicia, como el tratamiento igualitario? En...

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