Ley 3/2019, de 21 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la supresión del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas63-63
www.actualidadjuridicaambiental.com
63
Autonómica
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de abril de 2019
Ley 3/2019, de 21 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2007, de 18
de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de
la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de
Aragón, para la supresión del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de
transporte por cable
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: BOA núm. 45, de 6 de marzo de 2019
Temas clave: Comunidades Autónomas; Fiscalidad ambiental
Resumen:
El objeto de esta Ley es la supresión del impuesto medioambiental sobre las instalaciones
de transporte por cable, debido a, según palabras del propio preámbulo, «la evolución
positivas de los ingresos fiscales derivada del elevado aumento de recaudación en los
últimos años». Este tributo es conocido como el “impuesto a la nieve” por gravar a los
telesillas/telecabinas existentes en las pistas de esquí de esta Comunidad Autónoma, y fue
reintroducido a finales del 2015 (Ley 10/2015, de 28 de diciembre). Conviene advertir, no
obstante, que desde entonces se hallaba suspendido en su gestión y cobro, por la polémica
que había suscitado la imposición del mismo en una industria estratégica para la región.
De este modo, a través de esta Ley se “oficializa” su supresión que de facto ya se había
realizado, eliminando toda referencia al tributo en el Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de
septiembre, a través del cual se recogen los tributos medioambientales existentes en la
Comunidad Autónoma (sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera; sobre las
grandes aéreas de venta; sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada y
sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión).
Entrada en vigor: El 7 de marzo de 2019 (aunque extiende sus efectos retroactivamente al
1 de enero de 2019).
Normas afectadas: Se deroga el artículo 7 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley
13/2015, de 30 de diciembre, de Medida Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos
Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de
los impuestos medioambientales, aprobado por Decreto 1/2007 de 16 enero, del Gobierno
de Aragón, así como todas las referencias al “Impuesto sobre el daño medioambiental
causado por la instalación de transportes por cable” en los artículos 5.3, 10.2, 13.1, 14.1.a),
17, 24.2.a) y apartado 1 de la disposición adicional primera del antedicho Reglamento.
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