Ley 217 - Institución con reserva

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

Esta ley y la siguiente (ley 218) se refieren casi siempre, en la práctica, a contratos sucesorios, y contemplan el caso inverso respecto al de la ley 216 de institución ex re certa. Se trata en estas otras leyes de la reserva de bienes o conjunto de ellos exceptuados de la herencia, sea que se reserven a favor del instituyente (ley 217), sea que se reserven a favor de un tercero (ley 218). La cuestión que en ambos casos se presenta es la de qué sucede cuando no haya disposición ulterior sobre esos bienes reservados.

En el caso de reserva a favor del testador, dice esta ley que si el instituyente o instituyentes conjuntos no llegan a disponer de los bienes que se reservaron, estos bienes, a la muerte de ellos...

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