Resolución de 19 de enero de 2001 (B.O.E. de 19 de febrero dé 2001)
Autor | Manuel González-Meneses García-Valdecasas |
Páginas | 207-211 |
COMENTARIO
Se impone, por tanto, una interpretación restrictiva de las normas relativas al expediente de reanudación de tracto y, en especial, de las que definen la propia hipótesis de interrupción de tracto, de modo que sólo cuando efectivamente concurra esta hipótesis, y así resulte del auto calificado, pueda accederse a la inscripción.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, confirmando el auto presidencial y la calificación de la Registradora.
Madrid, 19 de enero de 2001.-La Directora general, Ana López Monís Gallego.
Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
La cuestión de que se ocupa el presente recurso ya ha sido resuelta en otras ocasiones -y siempre en el mismo sentido- por la DG: no es procedente la tramitación del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido cuando el título de adquisición que alega el promotor de dicho expediente es un título que dice haber sido otorgado a su favor precisamente por el titular registral actual de la finca. En tal supuesto, lo procedente es inscribir directamente dicho título, en su caso previa elevación a público del mismo.
No obstante, la tramitación del expediente de reanudación de tracto en este caso parece que se debió a un error del propio Registro de la Propiedad, que quizá (pese a las protestas de confianza y buena fe del recurrente en sus alegaciones) un astuto letrado quiso aprovechar. Así, el titular registral de la finca era un tal Francisco Correa Maza, mientras que en la certificación registral aportada al expediente se hacía referencia como titular a una persona llamada Francisco Maza Correa (es decir, los mismos apellidos, pero en orden inverso). A la vista de ello, se tramitó un expediente de dominio promovido por una persona que decía haber adquirido de don Francisco Correa Maza, siendo el titular registral vigente don Francisco Maza Correa, es decir, una persona diferente. De hecho, el Juez de Primera Instancia ante el que se siguió el expediente y que dictó el auto presentado a inscripción indicó en su informe que el expediente se tramitó habiendo sido inducido a error el Juzgado por un error de transcripción en la certificación expedida por el Registro de la Propiedad. Teniendo en cuenta que, según se dice, el título adquisitivo del promotor no se encuentra documentado por escrito y que el titular registral actual, que fue quien pretendidamente otorgó dicho título, había fallecido, la...
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