Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas46-48
Recopilación mensual n. 55, Marzo 2016
46
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de marzo de 2016
Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 34, de 19 de febrero de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento
urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, se ha procedido a dictar por esta Comunidad
Autónoma una nueva Ley que sustituye a la anterior Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de
ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y las diferentes leyes que la
modificaron. Además, la nueva Ley gallega se adapta a los nuevos predicamentos que,
desde la legislación básica de suelo estatal, se derivaron, primero de la Ley 8/2007, de 28 de
mayo, de Suelo, y después de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación,
Regeneración y Renovación urbanas, y que hoy han quedado encuadradas en el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
En este sentido, la Ley comentada tiene por objeto -artículo 1- la protección y la
ordenación urbanística de Galicia, de tal manera que «el régimen urbanístico del suelo y la
regulación de la actividad administrativa relacionada con el mismo vendrán determinados
por lo establecido en la presente Ley o, en su virtud, por los instrumentos de ordenación
urbanística previstos en ella» -apartado 2 de dicho artículo-, apostando entre otras
cuestiones, de acuerdo con el expositivo de la norma, «por la protección territorial y, en
particular, por la defensa y respeto del suelo rústico, ya sea por la afección al dominio
público o por la presencia de valores merecedores de especial salvaguardia. Y todo ello sin
perder de vista la dimensión del suelo rústico como suelo productivo y útil, que debe ser
contemplada y potenciada».
En lo concerniente a la regulación prevista en esta norma que afecta al ámbito del medio
ambiente, cabe destacar los siguientes aspectos:
-En el título I, se mantiene el reconocimiento de los núcleos rurales como una clase de
suelo característica del sistema de asentamientos de la población de Galicia, atendiendo a
que conforman un modelo de ocupación del suelo que ha contribuido notablemente al
desarrollo armónico de esta Comunidad. Se elimina, respecto de la legislación anterior, el
suelo de núcleo rural complejo, manteniendo la categorización en suelo de núcleo rural
tradicional y suelo de núcleo rural común.
Además, de conformidad con lo ya señalado, se pone en valor el suelo rústico, potenciando

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