Ley 168 - Aceptación

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

A pesar de la aproximaciÛn de las donaciones mortis causa al testamento, se requiere, para la perfecciÛn de la donaciÛn, la aceptaciÛn por parte del donatario o de sus representantes legales.

Como se ha explicado en el comentario al tÌtulo, la posibilidad que esta ley admite de que la aceptaciÛn se dÈ despuÈs de la muerte del donante no altera el car·cter convencional de la donaciÛn, aunque sÌ parezca aproximar el acto de aceptaciÛn al que se requiere en los legados.

Por otro lado, la ordinaria irrevocabilidad de estas donaciones corresponde a la naturaleza misma del acto, aunque puedan las partes modificarla; no depende, como en las donaciones...

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