Propiedad intelectual, industrial y competencia desleal

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1 · Legislación
Unión Europea

Nuevo marco jurídico para las obras huérfanas

Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (DOUE de 27 de octubre de 2012)

La Directiva 2012/28/UE establece un marco jurídico para favorecer la digitalización y divulgación de las obras huérfanas, entendiendo por tales aquellas en las que ninguno de los titulares de los derechos está identificado -o, de estarlo, no está localizado a pesar de haberse efectuado una búsqueda diligente en los términos señalados en la propia norma- y cuya primera publicación, radiodifusión o puesta a disposición del público se haya realizado en el territorio de un Estado miembro.

En particular, la Directiva obliga a los Estados miembros a prever excepciones o limitaciones a los derechos de reproducción y puesta a disposición del público con el fin de que las bibliotecas, centros de enseñanza y museos, accesibles al público, así como los archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico o sonoro y los organismos públicos de radiodifusión, puedan poner a disposición del público las obras huérfanas y reproducirlas a efectos de su digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración.

Adicionalmente, impone a los Estados miembros el deber de velar por que los titulares de derechos sobre las obras huérfanas puedan en todo momento poner fin a dicha condición de obra huérfana.

Los Estados miembros deben llevar a cabo la transposición de la Directiva 2012/28/UE no más tarde del día 29 de octubre de 2014.

España

Nuevo procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE de 8 de diciembre de 2012)

La disposición adicional décima del Real Decreto Ley, de 30 de diciembre de 2011, suprimió el sistema de compensación equitativa por copia privada previsto en el artículo 25 del texto refun-dido de la Ley de Propiedad Intelectual y encargó al Gobierno que estableciera reglamentariamente el nuevo procedimiento de pago de la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En cumplimiento de este mandato, el presente Real Decreto regula el procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía anual de la compensación equitativa por copia privada, en atención al perjuicio causado a los titulares, así como el procedimiento de liquidación y pago a los perceptores de la compensación.

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La norma mantiene las categorías de titulares beneficiarios establecidas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como la distribución de la compensación entre estas categorías de titulares.

La compensación se seguirá haciendo efectiva a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, que deberán dedicar un 20% del importe de la compensación a la promoción de actividades de carácter asistencial en beneficio de sus socios y a la realización de actividades de formación y promoción de autores y artistas, intérpretes o ejecutantes.

Finalmente, el Real Decreto establece un régimen transitorio que afecta a las compensaciones satisfechas antes de la supresión del régimen anterior.

2 · Jurisprudencia
Unión Europea

El derecho a emitir resúmenes de acontecimientos de gran interés público no vulnera la libertad de empresa

Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de enero de 2013 en el asunto Sky Österreich GmbH contra Österreichischer Rundfunk (as. C-283/11)

Véase el comentario a esta sentencia que se incluye en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Unión Europea) de este mismo número de la Revista.

Prácticas comerciales agresivas. Publicidad directa con premios (sweepstakes). Irrelevancia del carácter engañoso. Prohibición de hacer incurrir en cualquier coste al destinatario del premio

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de octubre de 2012 (as. C-428/11)

El origen de esta sentencia se encuentra en la cuestión prejudicial formulada por la Corte de Apelaciones de Inglaterra y de País de Gales acerca de la interpretación del apartado 31 del anexo I de la Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales (la «Directiva 2005/29»). En esta disposición, el legislador comunitario recoge como práctica comercial agre-siva per se (esto es, en todo caso y en cualquier circunstancia) la conducta consistente en «crear la impresión falsa de que el consumidor ha ganado ya, ganará, o conseguirá si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente, cuando en realidad: no existe tal premio o ventaja equivalente, o la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a la obligación, por parte del consumidor, de efectuar un pago o incurrir en un gasto».

En particular, en el pleito inglés de origen, la Office of Fair Trading británica demandó en los tribunales ingleses a cinco empresas especializadas en publicidad directa y, más en particular, en algunas de las...

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