Ley 129

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Magistrado
  1. DISOLUCIÓN DE LAS COMUNIDADES FAMILIARES DE HECHO

  1. LIBERTAD DE DISOLUCIÓN

    Las comunidades familiares de hecho, sin constitución formal, es lógico que puedan disolverse por la mera voluntad de cualquiera de los miembros de la comunidad. Y eso es lo que viene previsto en el inciso 1) de la ley 129. Los autores de la Recopilación Privada, en la que se plasmó como previsible legalmente esta solución, entendieron, según pusieron de manifiesto en la nota correspondiente, que estimaban preferible que la comunidad pudiera disolverse libremente, puesto que pensaban que, en un supuesto de ruptura dolosa, los efectos perjudiciales de esa ruptura con tal causa podrían quedar paliados con lo que preveían como regulación de los efectos de la disolución en el apartado 2) 1. A esos efectos se hace referencia posteriormente. Mantener una comunidad familiar de hecho en contra de la voluntad de cualquiera de sus miembros sería anómalo, contrario al espíritu de libertad que informa el Fuero Nuevo, al idéntico que en general informa cualquier legislación privada.

  2. ORGANO DECISORIO

    El órgano decisorio que debe conocer de la disolución y sus efectos (órgano que debe partir del hecho básico de si se da o no la existencia de una comunidad familiar de hecho), no aparece prevista en la ley 129, ni en ninguna otra del Fuero Nuevo. En principio, salvo los acuerdos entre los componentes de esas comunidades familiares de hecho, será órgano decisorio relativo a la existencia, disolución y consecuencias de una comunidad familiar de hecho el judicial competente; mas ello no impide que los miembros de esa comunidad de hecho puedan acudir, de común acuerdo, a los Parientes Mayores, para que éstos decidan sobre la existencia o no de la comunidad, así como sobre su disolución y consecuencias, ya que esta solución queda amparada por la ley 137. Ahora bien, por lo general, las partes o implicados en esa clase de comunidades acuden a la vía jurisdiccional para solventar sus diferencias, criterio que se desprende del seguimiento de lo que sucede en la vida real, ya que no he conocido caso en que se haya acudido a los Parientes Mayores, y sí varios en los que se optó por la vía judicial2.

  3. ADJUDICACIÓN DE BIENES Y BENEFICIOS A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, PERSONAS QUE NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE MIEMBRO

    Los beneficios y mejoras por el trabajo en común que subsistan en el momento de la disolución se adjudicarán a los miembros de la comunidad, dice el inciso 2) de la ley...

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