Ley 113

AutorÁlvaro d'Ors y Ramón Durán Rivacoba
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano / Catedrático de Derecho Civil

Como ya hemos visto en el comentario a la ley anterior l, las donaciones matrimoniales pueden hacerse antes o después de celebrarse el matrimonio2. La forma quizá ordinaria será la de capitulaciones matrimoniales, pero, cuando no sea así, se requiere la escritura pública. El inventario formal es imprescindible, en atención al efecto real que puede producir tal donación. Estas exigencias formales provienen ya de la legislación navarra: Nov. Rec. 3,14,1 y Cortes de Pamplona de 1765-66, y ley 49.

Las donaciones por razón de matrimonio quedan exceptuadas de las exigencias de la insinuación y juramento que la ley 53 de las Cortes de Pamplona de 1569 y la ley 21 de las Cortes de Pamplona de 1642 (N. R. N. 3,7,2 y 3, respectivamente) exigen para las donaciones puras y simples; así lo confirman las sentencias del Tribunal Supremo de 21 noviembre 1867, 15 febrero 1184 y 18 noviembre 1955.

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