Ley 109

AutorJuan García Granero Fernández
Cargo del AutorNotario
  1. LAS FUENTES HISTÓRICAS

    1. EL FUERO GENERAL DE NAVARRA

      El capítulo 4,2,3 del Fuero General (bajo la rúbrica Cómo deve tener fealdat yfanzon biudo, et si fuere acusado que es casado, cómo se deve salvar) trata varias cuestiones relativas al derecho de fealdat perteneciente al infanzón o infanzona viudos, así como las derivadas de la disolución de la sociedad conyugal al fallecimiento del marido o de la mujer, entre ellas la referente a la liquidación cuando han existido varios matrimonios. El texto, en su parte pertinente, dice así:

      «Est infanzon que casó I, II, III ó IIII vezes, quoando morra, las primeras creaturas prengan la meatat de las heredades suyas, et las segundas creaturas la otra meatat de sus heredades, et las creaturas de quoantas mugeres ovo deven sacar meatat de las heredades que finquen, como dicho es de suso. Si marido et muger ovieren fecho conquiestas, las creaturas deylos saquen meatat daqueillas conquiestas cada unas creaturas en cuyo tiempo fueron fechos aqueillas conquiestas; la postremera meatat que fincará daqueillas heredades, quoantas mugeres ovo, fagan tantas suertes; et si vezindat oviere bien, et si nó sean pagados con tanto, Otrossi, las dueynas si quisieren casar una vez, ó dos, ó tres ó mas devezes, case como sobre scripto es.»

      La interpretación de este pasaje no deja de ofrecer ciertas dificultades. Para tratar de vencer los obstáculos que presenta la confusa redacción, hay que establecer unos supuestos previos:

      - Ante todo, es necesario recordar que, según el Fuero General, habiendo hijos a la disolución del matrimonio, el régimen de bienes era el de comunidad total o absoluta, conforme al cual se hacían comunes al marido y a la mujer, por mitad, todos los bienes, muebles o inmuebles, adquiridos antes del matrimonio o durante éste, sea cual fuere el título de adquisición, oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa.

      - El capítulo 4,2,3 es explícito en cuanto se refiere, exclusivamente, a los infanzones. Por lo cual, a éstos no era aplicable lo dispuesto en el capítulo 2,4,23, establecido para el villano viudo que contrajere nuevas nupcias sin que, previamente, hubiere hecho partición con los hijos de anterior matrimonio l.

      - La norma es aplicable tanto al marido como a la mujer infanzona, pues claramente lo dice el inciso final: «Otrossi las dueynas si quisieren casar una vez, ó dos ó tres ó mas devezes, case como sobre scripto es.»

      Sobre tales bases, parece que el precepto puede ser interpretado en estos términos:

      a) Al fallecimiento del marido, o de la mujer, los hijos de primeras nupcias recibirán la mitad de todas las heredades propias del padre y de la madre, más la mitad de las conquistas hechas durante el matrimonio.

      b) Lo mismo se aplicará respecto a los hijos del segundo matrimonio, en cuanto a la mitad que al padre o madre correspondía en todas las heredades junto con la mitad de las conquistas realizadas mientras duró ese matrimonio.

      c) Igualmente se procederá respecto a los hijos de terceras, cuartas o más nupcias.

      d) Los hijos quedarán pagados con esa parte, aun cuando no alcanzare al equivalente a una vezindat2.

    2. EL FUERO REDUCIDO

      Sobre la base del reseñado texto del Fuero General, el capítulo 3,2,5 del Fuero Reducido (dentro de la rúbrica Como si el infançon o hijodalgo se quisiere casar, muerta la muger teniendo hijos, debe partir con ellos antes que se case) regula la materia en estos términos:

      «...y muertos el padre o la madre como dicho es, casando el sobreviviente muchas veces, los hijos deben partir las arras y los bienes de sus padres al respeto y tiempo que fueron hechos los casamientos y los bienes en cada matrimonio fueron conquistados, es a saber que las arras de la madre heredan los hijos de aquel matrimonio, y los bienes que eran de la madre que caso primero llevaran ansi conquistados como cualesquiere otros los hijos primeros. Y los hijos del segundo matrimonio llevaran lo que pertenezca a su madre, asi lo propio della como la mitad de las conquistas. Y lo misino se hara y sugederan los hijos de quantos matrimonios obiere. Pero en...

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