Relaciones de consumo en materia de créditos o préstamos hipotecarios sobre viviendas y otras modificaciones en el Código de Consumo de Cataluña

AutorAlbert Domingo Castellà
CargoNotario de Vilassar de Mar
Páginas26-39
26 LA NOTARIA | | 1/2015
2/2011
Albert Domingo Castellà
Notario de Vilassar de Mar
Relaciones de consumo en materia de créditos
o préstamos hipotecarios sobre viviendas y otras
modificaciones en el Código de Consumo de Cataluña
I. INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de relaciones de con-
sumo, hablamos de Derecho de Consumo
o Derecho del Consumidor, porque, en de-
finitiva, hoy nuestra sociedad se basa en el
consumo y, por tanto, todos somos consu-
midores (incluso usted, que me está leyen-
do en estos momentos).
En Europa tenemos algo más de 500
millones de consumidores, de los cuales se
encuentran en España unos 47 millones y
en Cataluña, unos 7 millones y medio. Toda
esta gente produce cada día millones de re-
laciones de consumo mediante la compra
de bienes y servicios.
El Derecho de Consumo nace como
una consecuencia del principio de la liber-
tad de contratar. Como sabemos, el libera-
lismo influenció la codificación del Derecho
bajo la premisa de que las partes tienen
libertad para llegar a acuerdos, para elegir
a la ot ra parte contratante, para discutir el
contenido del contrato, para elegi r las for-
mas, para atribuirles los efectos que deseen,
etc. Pero esta libertad supone un equilibrio
de voluntades en igualdad.
No obstante, la historia de las relaciones
de c onsumo ha demostrado y demuestra
que la situación de equilibrio e igualdad
entre las partes contractuales hace tiem-
po que dej ó de ser (si alguna v ez lo fue)
un axioma para pasar a ser una falacia: una
apariencia de verdad que induce a erro r o
engaño. La libertad cont ractual devien e
una quimera para el contratante carente de
poder de negociación ; en la práctica, una
de las partes está en situa ción dominante
y, por ello, es ella quien fija el contenido del
contrato e impone sus condiciones.
El desarrollo de la industrialización lleva
a la producción, a la comercialización y al
consumo en masa, lo que provoca la contra-
tación en serie, donde no hay tie mpo para
discutir los términos de un contrato. La cir-
culación debe ser rápida, todo es urgente.
Para dar respuesta a esta necesidad del
mercado, el Derecho crea los contratos de
adhesión y las condici ones generales de
contratación, donde las obligaciones se ob-
jetivan y los contratos se despersonalizan.
Al consumidor solo le qued a decidir si lo
toma o lo deja.
Como sabemos, el iter contractual cons-
ta d e tres fases: la precon tractual, la con-
tractual y la ejecución o cumplimiento. Pues
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