Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas65-66
www.actualidadjuridicaambiental.com
65
Autonómica
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de abril de 2017
Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de
protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración,
investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura
hidráulica
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 58, de 23 de marzo de 2017
Temas Clave: Fracturación hidráulica; Salud; Medio ambiente; Planificación; Evaluación
ambiental; Riesgos; Responsabilidad
Resumen:
La Recomendación de la Comisión Europea de 22 de enero de 2014, relativa a unos
principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de
esquisto) utilizando la fractura hidráulica de alto volumen, faculta a los Estados miembros a
establecer una previa planificación estratégica, acompañada de su correspondiente
evaluación ambiental, que dé lugar a una determinación de las zonas que deban ser evitadas
y las que puedan ser explotadas una vez descartados los riesgos asociados al
emplazamiento, a la superficie circundante y al propio subsuelo y para la salud de las
personas.
Dentro de este marco, y considerando que la regulación estatal resulta insuficiente, Castilla-
La Mancha ha aprobado una norma autonómica adicional, que respetando el contenido de
la normativa básica sobre hidrocarburos y evaluación ambiental, tiene por objeto
establecer medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para
la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos obtenidos a través de la
técnica de fractura hidráulica, en el marco de las competencias establecidas en los artículos
31.1. 2ª, 8ª, 12ª, 26ª y 28ª y 32.3, 7 y 8 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Una vez definida la “fracturación hidráulica”, esta ley se ciñe a la necesidad de aprobar un
plan estratégico para la utilización de esta técnica en el plazo máximo de dieciocho meses,
que responda a los principios de prevención y cautela. Este plan deberá ser objeto de
evaluación ambiental estratégica con especial atención a los riesgos derivados de la técnica
sobre la salud humana y el medio ambiente, las necesidades de recursos hídricos, la gestión
de los residuos generados, la gestión de todas las aguas de operación y los vertidos, y las
emisiones de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero.
Como norma adicional de protección, se establecen los requisitos que debe cumplir todo
proyecto que consista en la realización de perforaciones utilizando esta técnica, así como las

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