Sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Juan Carlos Fernández de Aguirre Fernández)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas83-87
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de marzo de 2018
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Juan Carlos Fernández de Aguirre
Fernández)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 5282/2017 - ECLI: ES:AN:2017:5282
Temas Clave: Carreteras; Estudio de Impacto ambiental; Declaración de impacto
ambiental; Integración; Propuestas alternativas
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Plataforma de
Afectados Pola A-57-Salvemos a Cachicabra, contra la Resolución del Secretario de Estado
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 15 de diciembre de 2014 por la que se
aprueba el expediente de información pública y de consultas y definitivamente el
documento técnico Integración de la evaluación ambiental del proyecto Vilaboa-A Ermida.
Autovía A-57, bajo la rúbrica “Justificación y objeto del Estudio de Impacto Ambiental”.
A raíz de la entrada en vigor de la Ley 21/2013, el Ministerio se decanta por dicha
integración con objeto de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, al encontrarse recogido en el grupo 6, proyectos de infraestructuras: a)
carreteras: 1ª construcción de autopistas y autovías, del Anexo I, al que hace referencia en
su artículo 7. 1. a). Se debe puntualizar que el proyecto de la A-57 ha estado sujeto a una
larga tramitación administrativa y medioambiental, producto de la derogación de varias
normas que le afectaban, lo que dio origen a dos estudios informativos diferentes con sus
correspondientes declaraciones de impacto.
La recurrente esgrime a su favor las siguientes alegaciones: 1.- La conveniencia de la
integración de la evaluación ambiental en un único estudio no se corresponde con la
realidad, toda vez que el verdadero motivo que subyace no es otro que la caducidad de las
declaraciones de impacto ambiental en su día aprobadas, al no haberse iniciado las obras.
2.- Fraudulento fraccionamiento del contenido en el EIA sometido a información pública,
al eliminarse cualquier referencia a los efectos ambientales que pudieran derivarse del
Enlace de Vilaboa en cuanto parte de la obra proyectada. 3.- Ausencia de discusión
ambiental sobre los efectos que la ejecución de los proyectos causará al medio ambiente y
la posibilidad de otras soluciones. 4. Existencia de impactos ambientales derivados del
proyecto de obra de la A-57 y que no se contemplan en el documento ambiental sometido
a información pública - recursos hídricos, patrimonio histórico e impacto en Pintos.
Finalmente, manifiesta que la DIA oculta la existencia del espacio protegido por la Red
Natura 2000 "Ensenada de San Simón", no trata correctamente el impacto ambiental en el
ámbito de acuíferos, ignora la existencia del Camino Real entre Rivadavia y Pontevedra,

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