Legitimación

AutorMaría José Bravo Bosch
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Romano , Universidad de Vigo
Páginas159-164

Page 159

En punto a la legitimación, tanto activa como pasiva, hemos preferido tratarla de forma transversal a lo largo del presente estudio. Por ello, lo que vamos a hacer a continuación es una referencia puntual a la misma, proponiendo en primer lugar una síntesis de la legitimidad para ejercitar una acción por parte de la víctima del delito -en este caso concreto, del ofendido por la comisión de un convicium-, y por el otro, destacando las características necesarias en el autor del delictum, para que pueda ser perseguido y condenado por el mismo, teniendo en este supuesto de convicium la singular característica de la necesaria comisión del ilícito por parte de una pluralidad de personas que intervienen en el mismo.

1. Legitimación activa

La acción de injurias, concedida por el pretor ante un supuesto de convicium, otorga su ejercicio a la víctima de la injuria verbal colectiva, en el sentido de la pluralidad de autores del ilícito que se exige para identificar tal delito como convicium500.Page 160

Al respecto, resulta clarificador el pasaje de Ulpiano contenido en D. 47, 10, 15, 14 (77 aded.) en donde se aprecia claramente el límite de quien está legitimado activamente501:

Iniuriarum, quae ex convicio nascitur, in heredes non est reddenda, sed nec heredi.

De este modo, la actio iniuriarum, cuyos rasgos esenciales son la intransmisibilidad, tanto activa como pasiva, como la más representativa de las actiones vindictam spirantes502, no se transmite a los herederos del actor503, siendo únicamente el ofendido por el convicium -en este caso concreto- el que puede ejercitar la acción.

A mayor abundamiento, el que ejercita la acción debe concretar qué tipo de injuria es la que declara haber sufrido, como se desprende de Ulpiano, D. 47, 10, 7 (57 ad ed.):Page 161

Praetor edixit: Qui agit iniuriarum, certum dicat, quid iniuriae factum est, quia qui famosam actionem intendit. non debet vagari cum discrimine alienae existimationis, sed designare, et certum specialiter dicere, quam se iniuriam passum contendit.

Y ya en el contexto del convicium, el mismo Ulpiano nos refiere las dudas surgidas por quien ha sufrido varias injurias como consecuencia del convicium contra él perpetrado, en D. 47, 10,7,5:

Si mihi plures iniurias feceris, puta, turba et coetu facto domum alicuius introeas, et hoc facto efficiatur, ut simul et convicium patiar, et verberer, an possim separatim tecum experiri de singulis iniuriis, quaeritur; et Marcellus secundum Neratii sententiam hoc probat; cogendum iniurias, quas simul passus est, coniungere.

A tenor de lo dispuesto en el fragmento, por razones de economía procesal504las diversas acciones conexas entre sí, en este caso las de injurias, se deben ejercer unitariamente.

En otro orden de cosas, debemos afirmar que la legitimación proviene del hecho de sentir la lesión inferida por otro, en el supuesto del convicium por otros -ya que es necesario para la existencia del ilícito en este edicto la concurrencia de varios sujetos que profieran la injuria verbal- y haber gravado la injuria en el ánimo, ya que si hubiese perdonado la afrenta colectiva, o hubiese mediado pacto o transacción sobre la misma o hubiese exigido juramento, la víctima no estaría legitimada en...

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