Contra la llamada 'propuesta Gallardón' para cambiar la regulación del aborto en España

AutorMaria Casado
CargoCatedrática de Universidad y Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho
Páginas4-19

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1. El debate en España hoy: ¿necesidad o cortina de humo?

En los últimos tiempos se están produciendo en España cambios políticos y jurídicos de enorme transcendencia que, según parece, se intenta pasen lo más inadvertidos posible para la ciudadanía. Ello sucede en diversos campos, el más notorio se refiere a los recortes de los derechos sociales llevados a cabo por los últimos gobiernos y que están liquidando el estado de bienestar de forma sistemática.

En este contexto de relanzamiento de valores ultraconservadores, se inscribe la propuesta de cambio de la regulación del aborto existente en nuestro país, que pretende introducir cambios de un enorme contenido simbólico y que implican un retroceso en la valoración de la mujer y su lugar en la sociedad española.

Por otra parte, planea en la propuesta un tufo de cambalache: dispuestos a ceder y rebajar, pedir lo más y así contentar a los sectores más retrógrados del partido y del país, tener una cortina de humo para tapar más restricciones de derechos sociales con este ruido mediático y hasta la oposición entretenida haciendo de esto su caballo de batalla.

No obstante, desde el inicio de la propuesta del Ministro de Justicia A. Gallardón, los ciudadanos sabíamos que la ley no quedaría así y que se irían haciendo aparentes concesiones para volver a donde estábamos antes de la ley del 2010. Así, ante la grave amenaza de implantar lo que se dice "cumplimiento del programa electoral", se ha desviado la atención de otros problemas y contentado a obispos, clínicas privadas, movimientos autodenominados provida... dejando un amargo regusto al ver que, una vez más, se usa a la mujer como moneda de cambio.

Incluso el Comité de Bioética de España se ha visto involucrado en la discusión sobre la eticidad y oportunidad del posible cambio normativo ya que a lo largo de su corta trayectoria ha elaborado dos informes que sustentan opiniones radicalmente distintas en relación al tema de la interrupción voluntaria del embarazo. En los pocos años de ejercicio desde su constitución, el 22 de octubre del 2008, el Comité ha emitido -en 2009 y en 2014- sendos dictámenes favorables y justificadores de las dos distintas leyes que ha presentado el gobierno de turno: en su primera composición, de la que fui miembro, para avalar la eticidad de la L.O. "sobre salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo", actualmente vigente, y en su segunda composición para avalar la del proyecto presentado por el actual Gobierno "sobre la protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada" . Como es público, sus contenidos son radicalmente opuestos lo que, como mínimo, sorprende a la buena fe y pone en entredicho el prestigio del Comité. No es la primera vez que la acusación de "docilidad al poder" se hace con fundamento a algunas de tales instancias y, desde mi punto de vista, estas situaciones contribuyen tristemente a devaluar el papel de los comités de bioética que, creados como mecanismos protección para los derechos de las personas, pueden pasar a ser simples mecanismos de cobertura de intereses no siempre confesables.

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En estos últimos tiempos, se han ido llevando a cabo múltiples debates éticos y políticos, jurídicos y sociales, mediáticos y académicos, en los que he participado activamente1. Teniendo en cuenta que en nuestro país ya existe una regulación que combina plazos e indicaciones, en las páginas que siguen plantearé las líneas básicas de mis puntos de vista sobre la conveniencia de su modificación y sobre el contenido de la actual propuesta.

2. Las bases de la discusión

El debate sobre el aborto encierra una discusión compleja y complicada no solo porque atañe a valores profundamente interiorizados -a veces de forma acrítica - sino porque, frecuentemente, en el debate se entrecruzan aspectos diversos, relacionados entre sí pero pertenecientes a ámbitos distintos que, mezclados y entrecruzados, colaboran a hacer más y más confusos los términos del problema. Por una parte, numerosos elementos de política jurídica en búsqueda de una solución normativa que proporcione respuestas justas al problema confluyen, por otra, con aspectos sociales que reclaman medidas sanitarias, de salud pública, y todo ello opera sobre un trasfondo de consideraciones morales que, a menudo se enraízan en planteamientos de tipo religioso y de creencias.

Considero que para poder tratar adecuadamente, en el actual contexto plural, la cuestión del aborto, no es oportuno centrarla en torno a los términos matar y no matar, o justo e injusto, sino más bien en un conflicto de valores y su jerarquización. En ninguna concepción el aborto es un bien, y el reconocimiento del derecho al aborto no implica nunca la obligación de abortar.

Las discusiones filosóficas sobre el aborto giran en torno a multitud de cuestiones, como la santidad de la vida y en qué consiste decir que una vida es sagrada. La respuesta a la pregunta, que suele convertirse en central para el debate, de cuándo empieza la vida humana es filosófica, biológica, jurídica y también una construcción cultural. El Derecho atribuye al nacimiento el inicio de la personalidad y el disfrute de los derechos fundamentales. Ser "persona" es una proposición ambigua, conlleva la constatación de un hecho y la atribución de un estatus. Para los juristas, la idea de persona como sujeto de derechos ignora el cuerpo, es un concepto abstracto: "la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones", "voluntad libre y autónoma del sujeto" está ligada a la autonomía. Su universalidad abstracta se apoya en poder ser sujeto de Derechos Humanos; sus prerrogativas morales van más allá de las circunstancias psicofísicas. Podemos afirmar, pues, que estamos ante un pacto -o, para algunos, ante

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un derecho natural- que no es arbitrario en el sentido de decisión caprichosa sino en el de decisión y de atribución.

Mientras, los filósofos han discutido largamente sobre cuáles son los indicadores de la personalidad (racionalidad, conciencia de sí, distinción del bien y del mal, sufrir y gozar, capacidad de decisión y autodeterminación, conciencia de la muerte, percepción de los otros como algo diverso, conciencia del futuro...) y sobre cuánta intensidad debe exigirse en el goce de cada uno de ellos.

Es frecuente remarcar que la cuestión del aborto es una cuestión de tolerancia, y que partiendo de distintos presupuestos se puede llegar a aceptar que el concepto de persona tiene distintas dimensiones constitutivas: el individuo biológico, el sujeto físico, la personalidad biográfica, la persona ética... El verdadero espíritu del acuerdo ético es el compromiso, no la concordancia total de todos.

Conviene plantearse si existe una correspondencia entre el estatus moral y el legal. Y si el Estado debe regular su práctica, aún en el caso de que se considerase el aborto un mal, pues razones de política legislativa aconsejan la evitación de males mayores. Los derechos no son absolutos y la atribución de derechos al feto anularía los de la mujer embarazada; por ello la doctrina del Tribunal Constitucional español establece que el feto es un bien jurídicamente protegido, pero que no tiene derechos: los derechos fundamentales de la persona no se adquieren hasta el nacimiento.

La regulación del aborto puede efectuarse mediante una ley que recoja indicaciones de supuestos de hecho en que la conducta queda despenalizada, mediante una ley que fije unos plazos para la intervención y mediante un sistema mixto en el cual se atienda al sistema de plazos durante las primeras semanas de gestación y a partir de ahí entren en juego las indicaciones y la prohibición. La mayoría de los países se acogen al sistema de indicaciones y se despenaliza la práctica del aborto (realizado con consentimiento de la embarazada y cumpliendo determinados requisitos) en diversos supuestos, entre los cuáles los más comúnmente aceptados son: el peligro para la vida o la salud de la madre, que el embarazo sea consecuencia de una violación -previamente denunciada-, las malformaciones del feto y la llamada indicación social o socioeconómica. En la adopción de una u otra técnica subyacen valoraciones distintas del conflicto entre los derechos reales de la mujer y los potenciales derechos del embrión o del feto -a los que el Tribunal Constitucional español no considera personas sino "bienes jurídicamente protegibles"-.

Entre el choque de absolutos que se produce al otorgar derechos dominantes al feto sobre los de la mujer, prohibiendo el aborto en cualquier circunstancia, o al atribuir derechos absolutos de libre decisión de la mujer sobre su propio cuerpo, en cualquier momento, existe una posición gradualista y llena de razonabilidad. En el principio del embarazo, se entiende que prima la decisión de la mujer sobre la potencialidad de una vida en fase embrionaria y, estableciendo plazos, se deja en manos de la persona sujeto de derechos -la mujer- la decisión, respetando su autonomía sin necesidad de controles de terceros, médicos o psicólogos. A partir de ahí, se considera que mientras mayor viabilidad adquiera el feto mayores medidas de protección se requieren; por ello se utilizan las indicaciones como criterio en las siguientes fases, que se suelen ir reduciendo conforme avanza la gestación, el peligro para la vida y la salud de la madre y las malformaciones del feto.

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El sistema de plazos -sea cual sea éste- es el único que no traslada la decisión a un tercero y, por ello, es el que en...

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