La legislación notarial alemana en la actualidad

AutorMartín Tell
CargoDoctor juris por la Universidad de Heidelberg
Páginas686-693

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El bondadoso lector de este artículo habrá de tener presente que una breve recensión relativa al Notariado alemán para una Revista científica difícilmente llegará a revestir el carácter de una disertación, habiendo, por el contrario, de quedar reducida tan sólo a allgunas indicaciones orientadoras de carácter general.

En muchas partes de Alemania está unida la función notarial al ejercicio de la Abogacía. Para ser Abogado en dicho país se requiere haber aprobado dos exámenes de Estado, el llamado examen de Referendario o Relator y el examen de Asesor.

El examen de Referendario puede sufrirse después de haber seguido los cursos universitarios correspondientes (tres a cuatro años) en tanto que la admisión al examen de Asesor requiere, además de la aprobación del anterior, unas prácticas en los Tribunales, Fiscalías, Bufetes de Abogados y Oficinas administrativas, cuyas prácticas exigen asimismo de tres a cuatro años por parte de los jóvenes Referendarios. Tras preparación tan larga se logra la admisión al ejercicio de la Abogacía, y ésta da a su vez derecho, después de cierto número de años (en Prusia, diez), si durante el mismo se ha practicado la profesión sin nota alguna desfavorable, a ser designado para desempeñar la función de Notario.

Esta simultaneidad en el ejercicio de la función notarial y de la profesión de Abogado ha dado, empero, lugar a serias polémicas, y en el Congreso de Notarios alemanes celebrado en Munich el 28 de Mayo de 1933, se acordó procurar modificar la legislación en el sentido de que en lo sucesivo los Notarios ya no puedan actuar ante los Tribunales como Letrados.Page 687

Lo mismo que en España, incumbe al Notario en Alemania la misión primordial de dar fe de los contratos y de los demás actos por los cuales se crea, modifica o extingue relaciones jurídicas. Levanta asimismo actas de protesto de letras de cambio, y también de cualesquiera hechos que han tenido lugar en momento determinado o de subastas, y legitima firmas.

Está asimismo facultado para hacerse cargo de dinero o de valores cotizables, guardándolos en depósito o entregándolos a determinada persona o entidad, según los casos.

Las recientes leyes fiscales han atribuido al Notario una nueva función: los Notarios pueden expedir certificaciones acreditativas del hecho de haber entregado por orden y cuenta de determinada persona o casa comercial cantidades en la correspondiente Delegación de Hacienda. Frente a la Entidad fiscal está autorizado el Notario para silenciar el nombre de su mandante, limitándose a declarar que el importe en cuestión le ha sido confiado con el expreso encargo de hacerlo llegar a la Pagaduría correspondiente, y que del mismo ha dado recibo a la persona que se lo entregó.

La razón de semejante costumbre hay que buscarla en el propósito de lograr que los períodos de moratoria fiscal tengan verdadera eficacia, ya que muchos contribuyentes dejarían de legalizar su situación, a pesar de no fener que temer sanción alguna, si supieran que su nombre llega a conocerse por parte de la Administración. La innovación indicada les provee, en cambio, de un certificado que pueden exhibir más tarde a los Inspectores del Tributo para hacerles ver cómo espontáneamente han procurado ellos cumplir todas sus obligaciones con el Erario.

Lo más importante en el ejercicio de la función notarial es sin duda alguna, la autorización de contratos, especialmente los que afectan a la adquisición de inmuebles, creación, modificación o extinción de Derechos reales constituidos sobre los mismos, constitución de fundaciones, sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc. ; así como capitulaciones matrimoniales, actos todos ellos que requieran para su eficacia la forma notarial o la judicial. También está reconocida en Alemania la forma ológrafa de testar, no obstante lo cual la mayoría de las personas prefieren otorgar testamento ante Notario.

Especial...

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