Legislació estatal

AutorIldefonso Sánchez Prat
Páginas101-114

Ressenya legislativa

DISPOSICIONES LEGALES PUBLICADAS EN EL B.O.E. (por su fecha de publicación) MES DE ENERO

1. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- ORGANIZACIÓN.

Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones de dicho Instituto y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Publica B.O.E. de 3 de enero.

2. TELEFÓNICA DE ESPAÑA.- AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.

Real Decreto 8/1997, de 10 de enero, por el que se aplica el régimen de autorización administrativa previa a las entidades Telefónica de España S.A. y Telefónica de Servicios Móviles S.A. Publica B.O.E. de 11 de enero.

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.- RETENCIONES. Real Decreto 37/1997 por el que se modifican las tablas de porcentajes de retención a cuenta sobre los rendimientos del trabajo. Publica B.O.E. de 18 de enero. (Se incluye el texto.)

4. ARANCELES NOTARIALES Y REGÍSTRALES.- EXPLOTACIONES AGRARIAS. Real Decreto 2484/1996, de 5 de diciembre, por el que se reducen los derechos notariales y honorarios de los Registradores de la Propiedad en aplicación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias. Publica B.O.E. de 21 de enero. (Se incluye el texto.)

5. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ÍNDICES. Resolución del Banco de España de 17 de enero de 1995 publicando los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda, correspondientes al mes de diciembre de 1996. Publica B.O.E. de 21 de enero. (Se incluye el texto.)

6. VIVIENDAS.- FINANCIACIÓN. Real Decreto 1/1997, de 10 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999. Publica B.O.E. de 24 de enero. (Se incluye el texto.)

7. MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARÍAS. Orden de 16 de enero de 1997 sobre desglose del Patrimonio de la Mutualidad de Empleados de Notarías y disolución de la misma. Publica B.O.E. de 29 de enero. (Se incluye el texto.)

REAL DECRETO 37/1997, DE 17 DE ENERO

REAL DECRETO 37/1997, de 17 de enero, por el que se modifican las tablas de porcentajes de retención a cuenta sobre los rendimientos del trabajo.

La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, en su artículo 27, apartados 3 y 4, ha dado una nueva configuración a la tarifa individual y conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma que, con independencia de la división operada para atender al nuevo modelo de financiación de las Comunidades Autónomas, ha reducido a 10 su número de tramos.

Esa situación aconseja modificar las tablas de porcentajes de retención sobre los rendimientos del trabajo contenidas en el artículo 46 del Reglamento de dicho tributo; todo ello, en aras a lograr la mejor adecuación posible entre las cantidades retenidas y la cuota del impuesto.

Ahora bien, la modificación aludida no se limita a deflactar los tramos de cada una de las tablas hoy existentes (general y para prestaciones por desempleo), lo cual se hace al 2,68 por 100, es decir, por encima del crecimiento previsto para 1997 del índice de precios al consumo (2,60 por 100), sino que, además, lleva a cabo una doble simplificación de la tabla general: Por una parte, eliminando las columnas correspondientes a nueve y más hijos, para tomar en consideración la nueva realidad sociodemográfica española y, por otra, iniciando un proceso de simplificación horizontal (reducción del número de tramos), en paralelo al efectuado en la tarifa del impuesto.

La primera simplificación citada se lleva a cabo trasladando los porcentajes de retención de la columna de 11 o más hijos de la tabla vigente en 1996 a la columna de ocho o más hijos de la tabla que aprueba este Real Decreto, por lo cual ningún sujeto pasivo que se encuentre en tal situación verá incrementadas sus retenciones, antes al contrario, podrán ver reducida su retención lo contribuyentes con ocho, nueve y 10 hijos.

La segunda simplificación tiene lugar, en forma horizontal, en la parte superior de la tabla, en la que se ha eliminado una fila que, convenientemente deflactada, hubiese sido aplicable a rendimientos superiores a 1.100.000 pesetas. De aquí que la obligación de retener, exigible en 1996 a partir de 1.071.300 pesetas, se sitúe, a partir del 1 de febrero de este año, en 1.210.000 pesetas, lo cual supondrá una liberación de recursos para un importante sector de la población.

En su virtud, haciendo uso de la habilitación prevista en el artículo 98 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 1997,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de las tablas de porcentajes de retención a cuenta sobre rendimiento del trabajo.

  1. La tabla de porcentajes de retención contenida en el apartado uno del artículo 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, quedará sustituida por la siguiente:

    Importe rendimiento anual Número de hijos y otros descendientes

    Pesetas 0 1 2 3 4 5 6 7 8o más

    Hasta 1.210.000... 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    Más de 1.210.000... 3 1 1 0 0 0 0 0 0

    Más de 1.320.000... 6 4 3 1 0 0 0 0 0

    Importe rendimiento anual Número de hijos y otros descendientes

    Pesetas 0 1 2 3 4 5 6 7 8o más

    Más de 1.430.000... 7 6 4 3 1 1 1 0 0

    Más de 1.540.000... 8 7 5 3 3 2 1 1 0

    Más de 1.760.000... 10 9 7 6 5 4 3 1 0

    Más de 1.980.000... 12 11 10 9 8 6 5 4 0

    Más de 2.200.000... 14 13 12 11 10 8 7 6 1

    Más de 2.420.000... 15 14 13 12 11 10 8 7 3

    Más de 2.750.000... 17 15 15 14 13 12 11 9 5

    Más de 3.080.000... 18 17 16 15 14 13 13 12 7

    Más de 3.520.000... 19 18 17 17 16 15 14 14 9

    Más de 3.960.000... 20 19 19 18 17 17 16 15 11

    Más de 4.000.000... 21 20 20 20 19 19 18 17 11

    Más de 5.060.000... 23 22 22 21 21 20 19 18 14

    Más de 5.720.000... 25 24 24 23 23 22 21 20 16

    Más de 6.600.000... 26 25 25 24 24 24 23 22 19

    Más de 7.700.000... 28 27 27 26 25 25 25 25 22

    Más de 8.800.000... 31 30 30 29 28 28 28 27 23

    Más de 9.900.000... 33 32 32 31 31 30 30 29 25

    Más de 11.000.000... 35 34 34 34 33 33 32 32 31

    Más de 13.200.000... 38 37 37 37 37 36 36 36 34

    Más de 15.400.000... 41 40 40 40 40 39 38 38 36

    Más de 17.600.000... 44 42 42 42 42 41 40 40 38

    Más de 19.800.000... 46 45 45 45 44 44 44 44 43

    Más de 22.000.000... 47 46 46 46 46 46 46 45 45

  2. La tabla de porcentajes de retención contenida en el número 6 del apartado tres del artículo 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1.° del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, quedará sustituida por la siguiente:

    Importe prestación anual

    Porcentaje Pesetas

    Hasta 1.210.000 0

    Más de 1.210.000 1

    Más de 1.320.000 4

    Más de 1.430.000 6

    Más de 1.540.000 7

    Más de 1.760.000 9

    Más de 1.980.000 11

    Disposición transitoria única. Opción por la tabla de retenciones.

    Quienes tuviesen la condición de pensionistas o titulares de haberes pasivos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto o adquieran tal condición durante el mes de febrero de 1997 podrán ejercitar la opción por la aplicación de la tabla general de retenciones durante el mes de febrero de 1997.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de febrero de 1997.

    Dado en Madrid a 17 de enero de 1997.

    JUAN CARLOS R.

    El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

    RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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    REAL DECRETO 2484/1996, DE 5 DE DICIEMBRE

    REAL DECRETO 2484/1996, de 5 de diciembre, por el que se reducen los derechos notariales y honorarios de los Registradores de la Propiedad en aplicación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

    La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, ordena al Gobierno, en su disposición final cuarta , que a propuesta del Ministerio de Justicia e Interior, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a los efectos de dicha Ley, regule, mediante Real Decreto, las normas de reducción y fijación de las bases que deben ser aplicadas a las actuaciones de Notarios y Registradores de la Propiedad. Disposición, por tanto, que ha de entenderse referida a los actos notariales y regístrales que se realicen en ejecución del contenido...

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