Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Alberto Fernández Fernández)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas135-138
www.actualidadjuridicaambiental.com
135
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de enero de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de septiembre de
2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Alberto
Fernández Fernández)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 3087/2017 ECLI:ES:TSJPV:2017:3087
Temas Clave: Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en
la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus);
Participación
Resumen:
Hace una década aproximadamente, se proyectó en Zubieta (Guipúzcoa) la construcción
de una planta de incineración de residuos, con una amplia contestación social como suele
ocurrir con esta clase de proyectos. Según se ha consultado en medios públicos, la planta
estará en funcionamiento para otoño de 2019 (se iniciaron las obras en mayo de 2017), con
un presupuesto de ejecución de 217 millones de euros, asumidos por una Unión Temporal
de Empresas, que explotará las instalación durante un periodo de 32,5 años, a razón de 23,6
millones de euros anuales.
Como ya he adelantado, frente a esta instalación se ha producido un movimiento vecinal
contrario a su construcción y puesta en marcha, cuyo actor más activo parece ser que ha
sido la asociación constituida a tal efecto denominada GuraSOS. Dentro de las actividades
iniciadas por esta entidad se encuentra la relativa a presentar una petición dirigida al
Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad de la Diputación Foral de
Guipúzcoa a fin de que se abriese un proceso participativo relacionado con la decisión de
construir la planta de incineración de residuos, con fecha de 5 de julio de 2016.
Pues bien, contra el Acuerdo denegando la apertura de dicho proceso participativo, se
interpuso recurso contencioso-administrativo mediante el procedimiento de protección de
los derechos fundamentales, alegando que se había vulnerado el artículo 23.1 de la
Constitución, en cuya virtud, «los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos
públicos». Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San
Sebastián desestimó tal recurso mediante sentencia de 23 de marzo de 2017. Contra este
pronunciamiento se alza la asociación GuraSOS mediante la interposición de recurso de
apelación resuelto por la sentencia objeto de análisis.
El problema del pleito, y que se encuentra en el núcleo de la decisión de instancia y de la
Sala, es que los actores anclaban su petición de abrir un proceso de participación pública en
el mencionado artículo 23.1 de la Constitución, que es un precepto que garantiza la
participación política de los ciudadanos, pero que no debe confundirse con el derecho de
audiencia o participación de los interesados en los procedimientos de aprobación de los

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