Legislació ambiental Illes Balears

AutorJosé Manuel Gómez González
CargoDepartamento de Territorio. Consejo Insular de Mallorca
Páginas1-29

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1. Último semestre de legislatura
1.1. Cierre de una legislatura singular

Como hemos expuesto en números anteriores de la RCDA, esta legislatura 2007-2011 ha sido convulsa en Baleares y a las hemerotecas nos podemos remitir. El último año ha devenido una dura prueba para un Gobierno en minoría parlamentaria que ha visto frustrados algunos de sus proyectos más emblemáticos, como la deseada e imposible Ley del Suelo, que en este caso iba a ser una ley integral de ordenación territorial y urbanismo. En esta materia, la realidad de Baleares es descorazonadora; la Comunidad Autónoma cuenta con una situación de aplicación supletoria del derecho estatal al carecer de legislación propia, con la salvedad de la Ley de Ordenación del Territorio (Ley 14/2000, de 21 de diciembre), de algunas leyes de tratamiento parcial y disperso sobre régimen del suelo -en especial la definición de las clases de suelo (Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares) y la ordenación del suelo rústico (Ley 6/1997, de 8 de julio)-, y de normas particulares, puntuales, en ocasiones contradictorias y asistemáticas. La mayoría de agentes sociales implicados en la materia coinciden en destacar la enorme inseguridad y obsolescencia del sistema normativo urbanístico en las Islas Baleares. El proyecto de Ley de Ordenación del Territorio y de Urbanismo de las Islas Baleares fue aprobado por el Consejo de Gobierno en abril de 2010 y tramitado ante el Parlamento, pero, tras casi un año de vicisitudes, ha fenecido con la legislatura, de forma que se ha perdido, a mi juicio, una oportunidad histórica de enderezar una anomalía que nos obliga a gestionar el urbanismo con las escasas disposiciones básicas estatales y con los preceptos preconstitucionales vigentes del texto refundido de 1976 y sus reglamentos -junto a otras muchas disposiciones disgregadas.

En el contexto descrito, la legislatura se ha cerrado sin novedades normativas destacables con relación a la materia ambiental y territorial, lo que reduce ostensiblemente la extensión de esta crónica. No obstante, se ha avanzado en el refuerzo

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de la organización administrativa en materia ambiental, especialmente en la dotación de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, responsable de la evaluación ambiental estratégica y de la evaluación de impacto ambiental y de otros mecanismos de control. Esta comisión podría en un futuro depender de los consejos insulares, como ya ocurre con las comisiones de ordenación territorial, urbanismo y patrimonio histórico.

1.2. El nuevo Plan Hidrológico de las Islas Baleares y algunas novedades más

En esta crónica destacaremos la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la CAIB, en fecha 25 de febrero de 2011, del nuevo Plan Hidrológico de las Islas Baleares, plan que ha sido informado favorablemente en fecha 25 de marzo de 2011 por el Consejo Nacional del Agua. Al cierre de esta edición queda pendiente la aprobación definitiva del Plan por el Gobierno del Estado mediante el correspondiente Real Decreto.

En ausencia de actividad legislativa, el Consejo de Gobierno se ha empleado a fondo en el ejercicio de sus competencias de mejora de la protección de espacios naturales y especies de flora y fauna. Como veremos, se han lanzado nuevas iniciativas de ampliación de la red de áreas protegidas y de mejora de la cobertura normativa y de ordenación de áreas existentes.

Finalmente, comentaremos la dispar conclusión de algunos procesos de modificación y mejora de la planificación territorial insular impulsada por las administraciones insulares. Mallorca es la que presenta el mejor balance, con una modificación del Plan Territorial Insular que ha eliminado una serie de polémicas áreas de reconversión territorial (ART) -bajo sospecha de actos delictivos que han conllevado la tramitación de las correspondientes acciones judiciales- y que ha desclasificado un buen número de hectáreas en zonas sensibles que quedan así fuera de posibles transformaciones urbanizadoras.

Finalmente, debemos hacernos eco de las acciones dirigidas a la ampliación de la red de áreas protegidas, con la incorporación de nuevas ZEPA y LIC, del impulso a un nuevo monumento natural y de la ampliación y mejora del régimen jurídico de algunos espacios naturales protegidos.

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2. El Plan Hidrológico de las Islas Baleares

Tras un proceso participativo y de elaboración técnica vinculado al Plan de Participación de la Directiva Marco del Agua (DMA), el Consejo de Gobierno de la CAIB, en fecha 25 de febrero de 2011, procedió a aprobar el nuevo Plan Hidrológico de las Islas Baleares y a someterlo a la validación y aprobación de la Administración del Estado.

El proceso se inició con los trabajos previos de redacción, que permitieron abrir un largo período de un año -del 30 de septiembre de 2008 al 15 de septiembre de 2009- en el que se sometió a información pública el borrador del Plan Hidrológico de las Islas Baleares (conforme se publicó en el BOIB núm. 143, de 9 de octubre de 2008). El borrador del Plan Hidrológico de las Islas Baleares fue evolucionando a lo largo del proceso en función del cierre de los últimos estudios en curso (análisis coste-eficacia, estimación de la superficie de regadío mediante teledetección espacial, etcétera) y del resultado del Plan de Participación.

Una vez concluidos los trabajos se elaboró el documento para su aprobación, y se abrieron los correspondientes trámites de información y consulta pública. Así, entre el 20 de marzo de 2010 y el 4 de mayo de 2010 (período ampliado hasta el 2 de junio por la consulta a las partes interesadas), se sustanció la información pública en el trámite de aprobación del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrológico de las Islas Baleares (BOIB núm. 46, de 20 de marzo de 2010) -en el marco del trámite ambiental-, que completó el trámite de información pública ya realizado dentro del correspondiente procedimiento sustantivo.

Finalmente, concluidos los trámites legales preceptivos, se procedió a la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la CAIB, en fecha 25 de febrero de 2011, del texto definitivo del nuevo Plan Hidrológico de las Islas Baleares. La documentación fue enviada al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para que procediera a su tramitación como Real Decreto. Como trámite previo y preceptivo, el Plan fue informado favorablemente en fecha 25 de marzo de 2011 por el Consejo Nacional del Agua. La tramitación del Real Decreto está llegando a su fin y se espera la correspondiente aprobación en Consejo de Ministros.

En lo concerniente a su contenido, el Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB) es el instrumento de ordenación de los recursos hídricos de nuestras islas y recoge toda la

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información relevante para la gestión de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares -que es cuenca única autonómica-. Además, es el instrumento básico para la consecución de los objetivos previstos en la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua (DMA).

Como se expone en la memoria del Plan: "El objetivo general de la DMA es constituir un marco legal que posibilite un uso sostenible del agua garantizando a largo plazo la protección de su calidad. El hito clave lo constituye el horizonte 2015 en el que se debe haber alcanzado el buen estado de las aguas superficiales continentales, las aguas subterráneas, las aguas de transición y las aguas costeras". A su vez, el PHIB debe prevenir el deterioro de las masas de agua, evitando o limitando la entrada de contaminantes, y estableciendo y desarrollando un programa de medidas que permitan alcanzar los objetivos medioambientales previstos en la DMA. Adicionalmente, y quizás como parte fundamental para conseguir una eficaz "conservación" del agua, la DMA establece el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los medioambientales y los relativos a los recursos. De este modo debemos precisar que el instrumento básico para la consecución de los objetivos previstos en la DMA es el Plan Hidrológico (PH) de cada demarcación hidrográfica. La previsión inicial era que el proceso de planificación culminara el año 2009 -lo que no se está produciendo en el caso de España-, y aparte del propio Plan se contempla la elaboración de un programa de medidas (PM) concretas y, de acuerdo con el órgano ambiental competente, de una...

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