La solución «de lege ferenda»: la tutela derivada de la primacía de los intereses de los inimputables

AutorMaría Medina Alcoz
Cargo del AutorDoctora en Derecho Profesora Ayudante de Derecho Civil Universidad Rey Juan Carlos, Madrid
Páginas339-343

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Las soluciones a proponer de lege ferenda podrían ser dos137. La primera consistiría en la plena objetivación de la responsabilidad civil (responsabilidad objetiva absoluta o pura), en la que se responde por ser mero causante material de un daño, sin que quepa alegar la existencia de circunstancias exoneradoras. En ella, la causalidad física es sinónimo de causalidad jurídica, de modo que ser causante físico es ser causante jurídico, es decir, responsable.

Hemos visto que los regímenes objetivos vigentes en nuestro Derecho civil son de responsabilidad objetiva atenuada, pues la virtualidad de la fuerza mayor externa y la de la culpa (causa) exclusiva de la víctima actúan como circunstancias exoneradoras de la responsabilidad del agente dañoso. Son regímenes en los que el título de imputación es el riesgo (periculum), que, como criterio de atribución, hace responsable a quien desarrolla una actividad peligrosa en la que se genera un ámbito de peligro, suscepti-

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ble de producir daños fortuitos que imputan responsabilidad. En este tipo de responsabilidad se es responsable por culpa y por riesgo, pero sólo por el daño generado en el seno del propio riesgo, esto es, por el causado por un suceso imprevisible —o previsible, pero inevitable— que nace del riesgo, que en él tiene su origen: es la fuerza mayor interna o propia (caso fortuito); en cambio, no se responde por aquel suceso que tenga su origen fuera, al margen del riesgo, porque la especial entidad de éste no lo justifica.

La absoluta objetivación de la responsabilidad civil negaría relevancia eximente a la causa (jurídica) aportada por la víctima, ya fuera causa exclusiva o causa concurrente, por lo que, también cuando la intervención causal proviniera de un inimputable, el agente dañoso habría de responder. Además, dicha objetivación aparecería completamente desvinculada de la idea del riesgo, y supondría imputar responsabilidad siempre, en todo tipo de actividad, aunque no fuera riesgosa. Consecuencia de ello sería la desaparición de la responsabilidad subjetiva, con lo que la culpa dejaría de tener la relevancia que ahora tiene como título de imputación para las actividades de peligro genérico; también desaparecería el riesgo como criterio de atribución y sólo habría un título constituido por la causa física.

Esta solución no parece aceptable, porque su adaptación constituiría, en rigor, la vuelta al criterio aplicado por los pueblos primitivos, desconocedores de las nociones de culpa y riesgo en tanto títulos de imputación constitutivos de los dos principios institucionales que regulan la causación de un daño a otro. Entiendo, por ello, que esta superobjetivación de la responsabilidad es solución demasiado extrema, y supondría pasar —como dice MEDINA CRESPO138— de un sistema de responsabilidad sin culpa a un sistema de responsabilidad sin causa139.

Cercano a esta posición extrema, aunque predicada para el Derecho italiano, se encuentra BIANCA140 cuando propone que la culpa concurrente de la víctima incapaz se equipare (legalmente) a una concausa natural que, tal como está configurado su sistema de responsabilidad civil (art. 41 del Codice penale), no disminuye la responsabilidad del agente, que ha de...

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