Lo legal y lo justo

AutorVíctor Navarro
Páginas92-101

Lo legal y lo justo1

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La sentencia pone término al proceso : es para el Juez el momento más solemne y de mayor responsabilidad. Es cuando realmente encarna la Justicia y necesita despojarse de toda preocupación personal, de toda influencia extraña, de escuela, de secta, sentimental, profesional, jerárquica, popular, mediante un severo examen de conciencia que le asegure de la pureza de su corazón de juez.

El fallo ha de ser un exacto silogismo, en el cual la mayor esté representada por el texto legal aplicable al caso del pleito; la menor, por la fórmula concreta de la cuestión a resolver, y la consecuencia o conclusión, ha de ser el fallo. Tal es el orden discursivo que debe seguir el Juez ; pero no la forma externa de su decisión : en la práctica, lo primero es la exposición del hecho, o sea de la cuestión propuesta ; lo segundo, el razonamiento de la doctrina legal adaptable, y lo último, el precepto judicial decisivo. Observando el otro método en el trabajo mental, preparatorio, del Juez, se evita el riesgo de amañar inconscientemente un patrón infiel para la justa aplicación del Derecho.

Dice el Rey Sabio en la Ley XI del Título IV de la Partida III : «Verdad es cosa que los Judgadores deuen catar en los pleytos, sobre todas las otras cosas del mundo e deuen ser acuciosos en puñar de saber la verdad del (pleyto) por quantas maneras pudieren.» Un pleito no es otra cosa que la lucha por la verdad respecto de un hecho o de una situación : la demanda esPage 93 el reto; el demandado recoge el guante; el combate se desarrolla en el período de prueba. En él ha de recoger el Juez los elementos para su convicción, analizando una por una todas las diligencias practicadas, y agrupándolas en tres categorías: desechables, dudosas y decisivas. Descartando la confesión o reconocimiento del hecho por el litigante a quien perjudica, la cual, según el proverbio, releva de prueba, quedan como piedras de toque de la verdad, los testigos y los documentos. Respecto de los primeros hay que mirar, antes que las declaraciones, las preguntas, que, aun siendo pertinentes, pueden resultar capciosas ; las condiciones de veracidad del deponente, y su disposición de ánimo. En cuanto a los documentos, lo primero es su autenticidad, comprendiendo en este concepto todas sus circunstancias de forma, fondo, lugar y tiempo. En realidad, estos instrumentos suelen ser mixtos, pues, o están avalados por testigos de presencia, cuando son privados, o impuestos por la ley como requisito solemne. A este último aspecto corresponden tres recientes sentencias judiciales que nos dan pie para discurrir sobre el contraste práctico de los precedentes principios.

Se ventiló en los tres respectivos juicios, el valor de sendos testamentos : la tramitación subió hasta el Supremo. Los fallos de éste atañen más al derecho que al hecho. Dejando para luego su examen, comentaremos ahora el que pronunció el Juzgado en uno de los pleitos, y que acusa una inconcebible pérdida de sentido jurídico. El primer considerando es de un augurio fatal : «Del examen del contexto del referido testamento, prescindiendo de todo lo que está juera del mismo, resulta que en él aparecen cumplidos los tres requisitos esenciales que señala el art. 395 del Código civil y, por tanto, a juzgar por este solo documento, fuera preciso declarar su perfecta validez, como expresión fiel de la última voluntad de...». Y en el considerando último corrobora esta idea al justificar la no imposición de costas, porque «los demandados no han incurrido en temeridad al sostener la validez de un testamento que aparece extendido con arreglo a la ley». ¿ En qué causas, pues, «que no constan del mismo» ha podido el Juez fundar su declaración de nulidad?

Si destapamos el pastel confeccionado por ese funcionario, veremos que el relleno consiste : 1.° La conversión en considerandosPage 94 de los números de hecho de la demanda. 2° La concesión de indubitada a una sola de las dos versiones contradictorias de unos testigos que habiendo afirmado espontáneamente con el Notario la verdad de todo el contenido del testamento, lo desmienten con posterioridad a instancia e interrogatorio del demandante, de conformidad con lo expuesto en la demanda : con lo que se hacen reos de falso testimonio, puesto que sus opuestas aseveraciones son inconciliables. 3.º Sentar como prueba indicial decisiva el conjunto de las declaraciones distintas de cuatro testigos de referencia respecto de la incapacidad para testar de la causante, sobre circunstancias que pudieron haber acreditado directamente las personas aludidas. 4.º Hacer argumento condenatorio, del hecho de que la testadora mantuviese válido su testamento de 1909, hasta 1922: Y 5.º Dar valor persuasivo a la protesta de los parientes preteridos y a la supuesta extrañeza del público.

Pasemos sin más comentos a otro terreno de mayor fondo, si bien de explotación menos segura. En él influyen elementos científicos, morales y hasta de simple sindéresis. Es campo en el que se disputan la posesión, lo Justo y lo Legal, o dicho de otro modo, el jondo y...

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