El heredero aparente

AutorJosé M.a Foncillas
CargoNotario
Páginas241-259

El heredero aparente 1

Page 241

(Conclusión.)

Teoría de Carette

Este autor expuso su sistema en una nota publicada sobre un arret de la Court de Orleans de 27 de Mayo de 1836.

Dice que si el legislador ha debido, en algunos casos y por la fuerza de las cosas, derogar el precepto general de que la venta de cosa de otro es nula, debe ser precisamente en el caso del heredero aparente que enajena un bien determinado a un tercero adquirente de buena fe. «Evidentemente-dice-, esta cuestión no ha sido prevista por el legislador. Sin embargo, cuando ella se presente al Juez es un deber para él el resolverla. En este caso, como en todos los semejantes,1 su misión se agranda, se eleva desde una esfera restringida hasta la altura de la del legislador mismo. Es entonces por consideraciones de equidad, de orden público, de economía política, que está obligado a decidir», y se declara partidario de la validez sostenida por la jurisprudencia francesa.

Para él todos los argumentos de textos invocados de una parte y de otra son extraños a la cuestión, y en ningún artículo de la ley se puede .encontrar la solución ; por ello, ante el silencio del; legislador, otorga al Juez un poder absoluto, afirmando que el?Page 242 legislador ha rodeado a los terceros de una solicitud constante, y concluye diciendo que la buena fe de éstos bastará para justificar la teoría de la validez, aunque el heredero aparente fuere de mala fe.

Pero ¿ cómo sostener que si no de un texto expreso, cuanto .menos del espíritu de toda una legislación tan completa como ia del Código napoleónico, no se derive ningún principio que permita resolver la cuestión ?

Y, como dice Demolombe 2, si no se encuentra en la ley misma una excepción para sustraerla a los principios generales, el derecho de propiedad triunfa, y he aquí la acción en reivindicación abierta contra los terceros adquirentes ; pero además es peligrosa la teoría de otorgar tales poderes al Juez. «Si la jurisprudencia-escribía Sateilles 3-es impotente desde el punto de vista de la supresión y de la abrogación de las leyes, es todavía más impotente cuando se trata de crear todo un organismo de conjunto e introducirlo en la ley.»

I -Teoría de la Jurisprudencia francesa,

La divergencia de sistemas construidos por la doctrina forman un verdadero contraste con la uniformidad de motivos dados por 1as sentencias en favor de la validez de las enajenaciones por el heredero aparente. La idea dominante, que se encuentra expresada en la mayoría de las decisiones judiciales, es que es contrario a la equidad y al interés social el anular semejantes ventas: desde el momento que los terceros con quien el heredero aparente trató eran de buena fe, hay una razón suficiente para no revocar

Las situaciones adquiridas, y desde el final del siglo XIX, la jurisprudencia se ha mostrado más cuidadosa por los intereses del crédito que de la observación estricta de las reglas jurídicas, y han sido una ínfima minoría y casi una excepción las decisiones judiciales que anularon las constituciones de derechos reales consentidas por el heredero aparente.Page 243

Siendo en especial y en la última fase evolutiva de la jurisprudencia francesa el principal y único argumento invocado la máxima error communis facit jus, a la cual vamos a dedicar una breve atención.

La buena fe de los terceros no bastaría para validar las enajenaciones del heredero aparente si no fuera porque aquélla reposa sobre una creencia general, sobre un error común a todos aquellos que conocieron al heredero y que, viéndole al frente de la herencia en virtud de un título al parecer incontestable, le consideraron como el verdadero dueño de la sucesión.

  1. Teoría de Valabregue 4:

    En 1890, siendo Valabregue consejero de la Cour d'Appel. de Aix, fue el primero en construir sobre la máxima anterior toda una teoría jurídica, pero no pasó de un ensayo.

    Se limitó a enumerar los casos en que los Tribunales apoyaban sus decisiones sobre la vieja máxima, haciendo resaltar los argumentos de equidad y de tradición que inspiraban a los jueces sus sentencias, extendiendo las soluciones dadas incluso a hipótesis que en la práctica no se habían presentado todavía ; pero no da ningún fundamento jurídico a su tesis y se contenta con preguntar que si en efecto la máxima es o no aplicable ; lo que será .preciso examinar es si se aplica o no con razón, si la regla merece o no conservar la autoridad de que hoy goza.

    Para Valabregue, la máxima ha sido acogida por los códigos y consagrada ya por el Consejo de Estado en su resolución de 2 de Julio de 1807. El caso fue el siguiente : el Consejo de .Estado, en virtud de la Constitución del año VIII, tenía el poder de interpretar las leyes y sus resoluciones tenían fuerza legal ; los secretarios de Ayuntamiento habían expedido bajo su firma numerosos certificados de los Registros de estado civil ; después de la ley de 28 de Pluvioso del año VIII, estos empleados dejaron de ser funcionarios públicos, y no tenían, por tanto, cualidad para hacer auténticos los certificados que firmaban ; sin embargo, la mayoría de estos documentos habían sido legalizados por la autoridad competente, y un cierto número de ellos habían producido efectos ante los Tribunales, sirviendo de base a sus sentencias ; yPage 244 se preguntó cuál sería la suerte de estos actos, contratos y sentencias en los cuales esos certificados se habían utilizado.

    Deberían anularse o habría, por el contrario, respecto a los terceros un error casi invencible que debía validarlos a todos. El Consejo de Estado, consultado sobre esta cuestión, se pronunció claramente por la aplicación de la máxima y la validez de los actos, en consideración al interés general que entraba en juego. «Considerando... 4.0 Que de todos los tiempos y de todas las legislaciones el error común y la buena fe han bastado para cubrir en los actos y hasta en los juicios las irregularidades que las partes no habían podido ni prever ni impedir.. Estos actos susodichos debían gozar de la autenticidad.»

  2. Teoría de Loniewsky 5 :

    Después de Valabregue y más recientemente, Loniewsky, en una tesis doctoral muy interesante sostenida el año 1905 ante la Facultad de Derecho de Aix, ha intentado definir el papel actual de la máxima, y en definitiva ha concluido que el error podía crear un derecho, y por ende, que las adquisiciones hechas por los terceros al heredero aparente eran oponibles al heredero real.

    Loniewsky investiga, por de pronto, el origen de la máxima error communis facit jus.

    Todos los romanistas, como Crocio 6, Cujas, Duranton, Dalloz, Solón, A cerlas y Valabregue acostumbran a atribuir el origen a una ley 7 especialmente dictada para regular la suerte de los actos realizados durante la judicatura de un esclavo llamado Barbarius Philippus, que ocultó su condición, y en la ignorancia de su verdadero estado fue elevado a la pretura ; el día que se descubrió que Barbarius no era un homo líber, se planteó la cuestión, de la suerte de los actos que había ejecutado durante sus funciones. Ulpiano admite su validez, pero como afirma Loniews-Page 245ky, si ello es cierto, no lo es menos también que el jurisconsulto Ulpiano no invoca jamás aquella máxima en favor de su tesis, y, por lo tanto, nada permite suponer que Ulpiano ni siquiera hubiera pensado en ella.

    Oíros autores, como Merlin y Valabregue 8, pretenden encontrar el origen del principio en una ley del Código 9 ; se trataba de un laudo o arbitraje pronunciado por unos magistrados creídos, hombres libres, y que al ir a ejecutar la sentencia habían retrotraído en el estado de esclavitud. Su decisión, nos dice el texto, tenía, sin embargo, la autoridad de cosa juzgada ; esta solución podía justificarse también con la máxima, y, sin embargo, esa ley no nos habla para nada del error común.

    No se encuentra tampoco en otros textos 10, que han sido sin embargo citados como testimonios formales de que los romanos aplicaban la máxima; es, pues, equivocado, concluye Loniewsky, el atribuir al adagio un origen romano.

    El primer monumento donde se plantea verdaderamente esta cuestión, es en la Gran Glosa de Accursio, aparecida en el siglo XVIII (1182-1270) que dilucida la suerte de los actos de la judicatura de Barbarius Phiiippus 11

    Bartolo cita la máxima siempre, a propósito de la misma ley 12) y a partir de este momento, todos los jurisconsultos se ponen de acuerdo, así como la jurisprudencia, en invocar la máxima de una manera corriente, y se produce en esta época el hecho curioso de atribuir a las leves romanas una paternidad que .sólo es atribuible a los glosadores. Los jurisconsultos confundieron la ocasión con la causa, y citaban como conteniendo la má-Page 246xima todos los textos romanos donde era posible encontrar al: error común un caso de aplicación, y este anacronismo, dice Loniewsky, tiene más importancia de la que parece, y puede ser, quizá, la causa de que en las codificaciones napoleónicas no se reservara ningún puesto al error común ; la máxima, en el antiguo derecho, había sido afirmada y citada, pero jamás discutida, y los textos romanos de los que habían creído se derivaba, no contenían, tampoco, a este respecto, ninguna controversia. Si nos remontamos a la época de la codificación del siglo XIX, todavía el derecho romano pasaba por ser la razón escrita, verdadera fuente de derecho supletorio., y no es extraño que el silencio se guardara respecto al error comunnis. Los redactores pensaron, sin duda-si es que verdaderamente meditaron sobre este punto-, que el adagio latino era un axioma del derecho que no tenía necesidad de ser consagrado, y que era inútil que un texto expreso de la ley viniera a confirmar lo que ya se tenía por evidente. Para Loniewsky, de quien es el razonamiento anterior, ningún texto había previsto la máxima.

    En cuanto al dictamen del Consejo de Estado...

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