Una lección del profesor Costa. La génesis de la Obligatío

AutorJosé Santa Cruz
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia
Páginas897-902

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El 27 de Junio de 1926 moría en Bolonia el ilustre profesor Emilio Costa, romanista eminente y decano de aquella gloriosa Facultad de Derecho. Hombre de insaciable curiosidad científica, buceó en los dominios todos del Derecho romano, y su vasta obra, mereció la rendida admiración del mundo. La vejez, la desgracia de la pérdida de su híjo dilectísimo, no abatieron ni menguaron -sus bríos de estudioso y de investigador y «colla luce degli occhi quasi spenta, col, cuore malato», como dice su biografiador, continuó sus magníficas aportaciones al acervo espléndido del romanismo.

No obstante su universal nombradía Lenel se honraba con su. amistad, en España es poco conocido.

Con la muerte de Costa, de Partsch y de Jors, se extinguentes faros potentísimos de la ciencia romanística.

En el presente trabajo nos ocuparemos de la exposición de una de sus más brillantes lecciones: la génesis de la obligatio.

* * *

Los conceptos integrantes del vínculo obligatorio, fueron en el Derecho romano y son en el actual, dos : débito y responsabilidad. El primero significa la necesidad en el deudor de observar una determinada conducta, el segundo la consecuencia jurídica que se produce con la inobservancia de esta conducta por parte del deudor. Si bien en el Derecho romano tardío, y en el actual, ambos conceptos aparecen fundidos en la obligación, de tal manera que danPage 898 a ésta la apariencia de hallarse simple, y unitariamente estructurada, el análisis descubre sin embargo la duplicidad de su integración.

La aparición de ambos elementos unidos, es producto de un largo proceso histórico.

En el Derecho griego, en las antiguas fuentes del escandinavo, estudiadas por von Amira, se patentiza ya esta dualidad. La distinción de lo que los alemanes llaman «Schuld» y «Haftun», aparece ya entonces muy clara, y se llega a admitir por Hübner dos especies de deberes : el deber del deudor y el del acreedor. El primero consiste en «la necesidad jurídica de realizar una determinada prestación», constituyendo ésta el contenido positivo de la obligación debitoria. El deudor no puede hacer nada que obste o entorpezca el cumplimiento de la prestación que debe.

El lenguaje y el Derecho germánico antiguos, designan también al acreedor como deudor. Al acreedor incumbe el deber de recibir lo debido por el deudor y en esto consiste la obligación que podemos llamar creditoria. En la lex Burgundiorum (19 § 10), se usa la palabra debiter, aplicada al acreedor, y hasta el siglo XVI se sigue empleando esta designación (Hübner: «Grundzüge des Deutsdhen Privatrechts». Leipzig, 1912, páginas 453-462).

Ambos deberes aparecen...

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