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En anteriores boletines informamos sobre la importante sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 9 de noviembre de 2010, que introdujo un cambio de criterio en el tratamiento concursal de los contratos de leasing, en particular en lo relativo a la consideración de las cuotas no vencidas, al considerar que deben de incluirse en la masa pasiva sin perjuicio de su clasificación como créditos como privilegio especial.
A pesar de ello, la cuestión no es todavía pacífica: en la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, de fecha 2 de junio de 2011, se discrepa respecto del criterio apuntado por la Audiencia Provincial de Barcelona, al reconocerse las cuotas que
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van venciendo después del auto de declaración...