Laboral y seguridad social

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Esta sección de Derecho Laboral y de la Seguridad Social ha sido elaborada por Lourdes Martín Flórez y David Martínez Saldaña, Inês Arruda y Joana Pinhal, del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

1 - Legislación

[Unión Europea]

Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (DOUE L 168, de 30 de junio de 2009)

Con el fin de combatir la inmigración clandestina, la Directiva 2009/52/CE introduce unas normas mínimas comunes sobre las sanciones que deben imponerse a las empresas infractoras en esta materia. Además, se definen obligaciones para las empresas, tales como (i) exigir a los trabajadores extranjeros el permiso de residencia previamente a su contratación; (ii) conservar Page 147 copia de esta documentación durante el período de empleo; y (iii) notificar su contratación a las autoridades competentes.

Las sanciones previstas para las empresas infractoras, además de la multa económica, incluirán los gastos de repatriación. Igualmente, se prevén medidas accesorias referidas a la exclusión del derecho a beneficiarse de bonificaciones, la devolución de prestaciones o subvenciones públicas, la exclusión de participar en licitaciones públicas y, en su caso, el cierre provisional o definitivo del centro de trabajo.

Finalmente, se prevé que el contratista que subcontrate directamente con empresas infractoras pueda ser considerado responsable solidario o subsidiario del pago de las sanciones. Esta responsabilidad podrá llegar a extenderse a otros subcontratistas intermediarios de la cadena de subcontratación, cuando tuvieran conocimiento de la infracción.

Directiva 2009/50/CE del Consejo de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (DOUE L 155, de 18 de junio de 2009)

La Directiva 2009/50/CE establece las condiciones de entrada y residencia en el territorio de la Unión Europea («UE») -por periodo superior a tres meses- de nacionales de terceros países y de sus familiares, para el caso de que vayan a desarrollar empleo altamente cualificado.

Las condiciones que establece la Directiva están previstas para dos casos: (i) el empleo de una persona que posea una titulación de estudios de enseñanza superior de, al menos, tres años de duración; o (ii) excepcionalmente, si así lo establece el Derecho nacional, el empleo de una persona con un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente en el sector para el que vaya a ser contratado.

[España]

Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 1 de agosto de 2009)

El Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, con el fin de facilitar, entre otras cuestiones, la liquidez de los planes de pensiones en los supuestos de desempleo de larga de duración. Los partícipes que se encuentren en dicha situación podrán acceder de modo inmediato al ahorro acumulado en el plan, una vez agotadas las prestaciones por desempleo contributivas o en caso de no tener derecho a éstas, si reúnen determinados requisitos.

Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre de 2004 (BOE de 23 de julio de 2009)

El traspaso a determinadas Comunidades Autónomas de la competencia ejecutiva en matera de autorización inicial de trabajo y residencia, ha generado la necesidad de adecuar la legislación en materia de extranjería para los casos en que dos Administraciones Públicas (la autoridad laboral autonómica y la autoridad estatal) concurran en el correspondiente procedimiento.

Los aspectos más relevantes del procedimiento de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, son los siguientes:

(i) La iniciación del procedimiento corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que deberá coordinarse necesariamente con el órgano competente de

Trabajadores extranjeros. Procedimiento de admisión y residencia en la Unión Europea de personal altamente cualificado

Planes y fondos de pensiones

Trabajadores extranjeros. Autorización inicial de residencia y trabajo. Modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería Page 148 la Administración General del Estado y garantizar el conocimiento de las solicitudes en tiempo real.

(ii) La resolución de la solicitud corresponderá en cada caso a la Administración que sea competente, aunque se deberá dictar de manera coordinada entre Administraciones. Dicha resolución conjunta será expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y firmada por los titulares de cada uno de los órganos competentes de cada una de las Administraciones.

(iii) La resolución conjunta será notificada a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en los plazos y forma establecidos en la normativa vigente.

(iv) La resolución podrá ser impugnada ante los órganos que la firmen, si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones, y se notificará a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

(v) Similares criterios se aplicarán a las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia...

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