Laboral y de la seguridad social

Páginas152-157

Laboral y de la seguridad social *

1 · LEGISLACIÓN

[España]

Deportistas profesionales extranjeros. Procedimiento para la autorización de residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas

Resolución de 12 de agosto de 2005, de la Secretaría de Estado e Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2005, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjero (BOE de 22 de agosto de 2005)

Mediante la presente Resolución se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales por deportistas profesionales extranjeros cuando concurran circunstancias de especial relevancia.

La documentación a adjuntar a la solicitud será la misma que la prevista en el artículo 51.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, excepto la prevista en las letras c) y f), que se entenderá presentada mediante la aportación de una certificación visada por el Consejo Superior de Deportes, en la que se haga constar: (i) el reconocimiento de la empresa solicitante como entidad deportiva inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones deportivas, y/o la capacidad de la entidad deportiva para contratar como deportista profesional; y (ii) que el deportista se encuentra en posesión de una licencia deportiva que le habilita para el ejercicio de una actividad deportiva.

El visado del Consejo Superior de Deportes, una vez comunicado a la autoridad competente para resolver la solicitud autorización de residencia y trabajo, permite el inicio de la prestación laboral siempre que se proceda con carácter previo al cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de Seguridad Social.

Seguridad Social. Gestión recaudatoria

Resolución de 4 de julio de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales (BOE de 20 de julio de 2005)

Como consecuencia de la publicación de diversas modificaciones legislativas en materia de gestión recaudatoria, la Dirección General de la Tesorería General dictó la Resolución de 16 de julio de 2004 sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.

No obstante, la Resolución de 16 de julio de 2004 no establecía los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes tanto para las devoluciones de ingresos indebidos como para el reembolso del coste de las garantías constituidas. Por este motivo se dicta la presente Resolución de 4 de julio de 2005 que modifica la anterior estableciendo los órganos competentes en esta materia.

Jubilación. Extinción del contrato por alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Cláusulas de los convenios colectivos

Ley 14/2005, de 1 julio, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (BOE de 2 de julio de 2005)

El artículo único de la presente Ley incluye una disposición adicional décima en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores («ET»), que regula la posibilidad de establecer cláusulas en los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación. Esta medida debe vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo.

Asimismo, se exige el cumplimiento por parte del trabajador del período mínimo de cotización, o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, así como de los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Por último, para la validez de cláusulas similares previstas en convenios colectivos anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, es necesario que el trabajador afectado tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Convenios colectivos. Extensión. Procedimiento

Real Decreto 718/2005, de 20 junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos (BOE de 2 de julio de 2005)

De acuerdo con el presente Real Decreto, se podrán extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa, a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad pertenecientes al mismo o a similar ámbito funcional o con características económico-laborales equiparables, siempre que no estén vinculados por convenio colectivo, cualquiera que fuese su ámbito.

En caso de inexistencia de convenio colectivo que se pueda extender con ámbito de aplicación superior al de empresa, se podrá extender subsidiariamente, con carácter excepcional, un convenio de empresa a una pluralidad de empresas y de trabajadores o a un sector o subsector de actividad de análogas condiciones económicas y sociales.

El procedimiento de extensión podrá iniciarse por quienes estén legitimados para promover la negociación colectiva en el correspondiente ámbito de la extensión.

Prevención de...

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