Análisis jurisprudencial de la colisión entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión

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La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30.01.2001, Rº Casación 336/1996, Sentencia nº 48/2001, trae causa de la demanda de D. Alfredo H. P. contra D. Salvador S. P., el Director del diario «La Provincia» y la «Editorial Prensa Canaria, S.A»., mediante la cual interesaba que la publicación de determinados artículos, de los que era autor el primero de los demandados, en el periódico mencionado, se declarase constitutiva de intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor y a la intimidad personal y familiar del demandante.

Se trataba de unos artículos publicados el 28 Ago. 1990 («Parejas imaginables: Alfredo/Martirio»), el 14 Mar. 1993 («H. P.: el epiléptico del voto») y el 15 Jun. del mismo año («El huevo de oro a H. P».).

Los demandados, en el recurso de casación, denunciaron la infracción del art. 20.1.a) en relación con los arts. 18.1 y 20.4 de la Constitución Española, de conformidad con el ordinal 4.º del art. 1692 LEC y el art. 5.4 de la LOPJ.

Concretamente, argumentaron que:

1) Los textos periodísticos objeto de demanda no tienen por finalidad informar, sino que responden al ejercicio de la libertad de expresión y su objetivo consiste por tanto en criticar y satirizar

2) Se refieren además a un político-profesional, es decir, a una figura pública sometida a las críticas de los medios de comunicación, incluso a las injustas, molestas o hirientes, concurriendo dicha condición en el actor por ser un destacado dirigente regional de uno de los partidos políticos nacionales, habiendo desempeñado cargos de Concejal, Senador y miembro del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

A tenor de los artículos publicados, el Tribunal Supremo consideró que se encontraban ante el ejercicio por parte del periodista demandado de un propósito de expresar sus propios puntos de vista acerca de una persona que en su momento desarrolló funciones de carácter político, en los ámbitos local, autonómico y nacional, y no de la intención de facilitar a sus posibles lectores datos o informaciones que pudieran considerarse de interés general relativas a las particularidades del desempeño de dichas funciones públicas por el demandante.

Tanto la libertad de expresión, como el derecho al honor poseen rango constitucional, mas ninguno de ellos prevalece sobre el otro, lo que genera que, en cada supuesto de colisión de los mismos, se deba proceder a fijar los límites de cada uno de ellos a fin y efecto de determinar si el ejercicio de la primera a través...

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