Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorTorroja Mateu/Bondia Garcia
CargoProfesora Lector de Derecho Internacional Público/Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Páginas290-294

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Asunto Sisojeva y otros c Letonia (demanda 60654/00) de 16 de junio de 2005

-Violación artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar.

Los demandantes son un matrimonio (Svetlana Sisojeva y Arkady Sisojev) y su hija (Arsana Sisojeva). Nacieron, respectivamente, en 1949, 1946 y 1978. La primera no tiene nacionalidad y los otros dos son rusos. El matrimonio reside desde 1969 en Letonia. Después del desmembramiento de la URSS y la restauración de la independencia de Letonia en 1991, los demandantes, que tenían nacionalidad rusa, se vieron desprovistos temporalmente de nacionalidad.

En 1993, los demandantes solicitaron al Ministerio del Interior la concesión de un estatus de residentes permanentes y la inscripción en el registro de residentes en la República de Letonia. Tras muchos esfuerzos lo lograron, pero estos permisos les fueron revocados al comprobar que también se habían empadronado en Rusia y obtuvieron allí pasaportes de ese Estado, incoándose un expediente administrativo. Finalmente, las autoridades letonas permitieron inscribir al primer demandante en el registro de residentes como apátrida, dándole un documento de identidad válido por 2 años y a los otros demandantes les concedieron un permiso temporal de un año y seis meses, respectivamente. Sus regularizaciones quedaron supeditadas a la del primer demandante.

El TEDH constata que el CEDH no garantiza el derecho a entrar o residir en un Estado del cual no se es nacional y que los Estados tienen, en virtud de un principio general del Derecho internacional -sin perjuicio de los tratados internacionales concluidos-, el derecho a controlar la entrada, la estancia y el alojamiento de los no nacionales. Sin embargo, el TEDH recuerda que las decisiones adoptadas por los Estados en materia de inmigración pueden, en determinados casos, constituir una injerencia en el derecho a la vida privada y familiar. A pesar de la previsión legal, y de la finalidad que persigue la medida adoptada por las autoridades letonas, el TEDH considera que sólo razones particularmente graves podría justificar la negación de la regularización de los demandantes. Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, en particular el largo período de incertidumbre y la precariedad legal que los demandantes han vivido en territorio letón, el TEDH constata que Letonia no ha ponderado un justo equilibrio entre la finalidad legítima que constituye la defensa del orden y el interés de los demandantes en ver protegidos sus dere- Page 291chos. En consecuencia, considera que no proceder a su regularización constituiría una injerencia que no es necesaria en una sociedad democrática. De esta forma, constata una violación del artículo 8 del CEDH.

Asunto Kubiznáková c República Checa (demanda 28661/03) de 21 de junio de 2005

-Violación artículo 6. 1 (derecho a un proceso equitativo). El 13 de mayo de 1998, la Sra. Kubiznáková presentó una demanda ante el tribunal de distrito de Litomerice solicitando la guarda y custodia de sus dos hijos, nacidos en 1985 y 1986, fruto de su matrimonio con el Sr. V.K. En otoño de 1998, éste presentó una demanda de divorcio y solicitó también la guarda y custodia de sus hijos. El 1 de abril de 1999, el tribunal concedió la guardia y custodia a la madre y fijó una pensión de alimentos a pagar por el Sr. V.K. Esta pensión fue a su vez objeto de litigio que no...

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