Jurisprudencia mercantil

AutorR. Sánchez de Frutos
Páginas1608-1609

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I. COMERCIANTES Y AUXILIARES
LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR AGENTE DE CAMBIO Y BOLSA NO SON DOCUMENTOS PÚBLICOS (Sentencia de 20 de octubre de 1980)

Como ya dijo la Sentencia de 8 de febrero de 1921, el artículo 93 del Código de Comercio, al determinar que los libros y pólizas de los Agentes harán fe en juicio y el 1.216 del Código Civil, al conceder la condición de documentos públicos a los autorizados por Notario o funcionario con las solemnidades requeridas por la Ley, no reconoce a las pólizas y certificaciones de los libros respectivos otra fuerza probatoria que la prevista en el artículo 1.218 del mismo Código Civil... Las certificaciones expedidas por Agentes de Cambio y Bolsa sólo acreditan, en cuanto a tercero, el hecho que origina su otorgamiento, en este caso la venta de acciones en Bolsa por el referido Agente mediador, ya que la fe pública de que estos se hallan investidos no alcanza, según expresó la Sentencia de esta Sala de 30 de enero de 1947, a adverar la verdad intrínseca de las declaraciones de voluntad que contienen.

II. SOCIEDADES
  1. SOCIEDADES ANÓNIMAS

IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES CONFIRMATORIOS DE OTROS ANTERIORES (Sentencia de 11 de noviembre de 1980)

Tiene declarado esta Sala en su Sentencia de 2 de octubre de 1972 que no pueden impugnarse los acuerdos de una Junta de contenido totalmente confirmatorio de los que se tomaron en una Junta anterior, habiendo pasado con exceso los plazos señalados en el artículo 67, en relación con el 68, referidos a aquellos primeros acuerdos, a pesar de estar dentro del plazo respecto de los de la segunda Junta.

Page 1609Aunque puede impugnarse un acuerdo sin necesidad de esperar a que la lesión se produzca... la tal lesión no se entiende automáticamente causada por la adopción de aquél, ya que el cumplimiento de la carga procesal del resultado lesivo es exigida al impugnante en las reiteradas...

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