Jurisprudencia sobre el impuesto de Derechos reales

AutorJosé M.a Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C. de Madrid
Páginas838-846

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Resolución del Tribunal Central de fecha 25 de noviembre de

Los créditos hipotecarios a favor del causante son liquidables por su total importe si no se acredita su cancelación parcial. Por medio de escritura pública anterior al fallecimiento de aquél.

Adjudicados al cónyuge viudo ciertos bienes de la disuelta sociedad conyugal en concepto de usufructo y con facultad de disponer de ellos, si esos bienes son enajenados por kl usufructuario y sustituídos por otros, no se puede admitir a los efectos del impuesto, y en beneficio de los nudo propietarios, que esos nuevos bienes son procedentes de aquella sociedad conyugal, sino que hay que considerarlos como propios del cónyuge usufructuario e incluirlos en su caudal hereditario.

Antecedentes

Disuelto el matrimonio por fallecimiento de la mujer, ésta, en su testamento, instituyó al marido, D. J. R., heredero usufructuario con amplias facultades para disponer de ellos en vida, de tal manera que los herederos tendrían derecho a suceder únicamente en lo que quedase a la muerte del usufructuario.

Los bienes de que el marido no hubiese dispuesto pasarían, por partes iguales, a los hermanos de la esposa testadora, en las condiciones previstas por ella y que no son del caso.

En 1931 se presentó la herencia a liquidación definitiva a solicitud del marido, describiéndose detalladamente los bienes de la sociedad conyugal y, entre ellos, tres créditos hipotecarios, impor-Page 839tantes en junto 82.000 pesetas. Como todos los bienes eran gananciales, se dividieron por mitad y se adjudicaron al viudo : una mitad, como gananciales, y la otra en usufructo vitalicio, siendo oportunamente ingresadas las correspondientes liquidaciones.

En 1934 falleció el marido, D. F. R., y se presentó en la Oficina liquidadora relación de los bienes relictos al fallecimiento, comprendiendo en ella no solamente los bienes pertenecientes al causante, sino también los declarados al fallecimiento de la mujer, excepto los créditos valorados, según hemos dicho, en 82.000 pesetas.

En vez de esa suma, y como sustitución y equivalencia de ella, los herederos declaraban 77.757 pesetas, saldo de la cuenta corriente abierta en un Banco a favor de D. J. R., y garantizada con 90.000 pesetas nominales de Deuda amortizable, adquirida-decían los herederos-con el importe de los mencionados créditos hipotecarios.

Además de los bienes objeto de la relación de bienes presentada al fallecer la esposa, se declararon como bienes propios del marido 12.000 pesetas, resto de un crédito hipotecario de 16.000, y se pretendió que, fuera de esas 12.000 pesetas, los demás bienes, incluso las 90.000 pesetas nominales, se considerasen como gananciales.

La Oficina liquidadora estimó que las 77.757 pesetas del saldo de la cuenta corriente no podían ser consideradas como gananciales, y tampoco creyó procedente tomar como valor del crédito hipotecario las 12.000 pesetas, sino que tomó como base del mismo las 16.000 péselas por que había sido constituido.

Ambos extremos fueron objeto de recurso ante el Tribunal Económicoadministrativo provincial, alegando, en cuanto al crédito, que, aunque originariamente fue de 16.000 pesetas, el causante había cobrado en vida 4.000 pesetas, según recibo acompañado, y en cuanto al saldo de 77.757 pesetas, inventariado, que ellas procedían de que los créditos hipotecarios por valor de 82.000 pesetas, invenindicados al fallecer la mujer, habían sido cobrados por el marido a sus respectivos vencimientos e invertido su importe en los referidos títulos de la Deuda Pública, los que, a su vez, habían servido para garantizar ia cuenta corriente, cuyo saldo de 77.757 pesetas se había declarado, el que, por lo mismo, correspondía por mitad a la herencia de cada uno de los causantes, dado su carácter ganancial.

La cancelación de los créditos hipotecarios y la adquisición de las 90.000 pesetas nominales se documentó debidamente.Page 840

Ambas pretensiones fueron desestimadas por el Tribunal Prohibe al y por el Central.

El segundo razonó, en cuanto al crédito hipotecario de 16.000 pesetas, reducido a 12.000 por los herederos en su relación de bienes, diciendo que la cancelación parcial de 4.000 péselas, anterior al fallecimiento del causante, no estaba suficientemente acreditada con el siempre recibo privado acompañado, el cual no es documentó adecuado...

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