Jurisprudencia sobre el Impuesto de Derechos reales

AutorJose M.a Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C. de Madrid
Páginas839-846

Page 839

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de noviembre, de 1949

A los efectos de la prescripción de la acción para exigjr el impuesto no corre el plazo desde la fecha en que una sociedad acuerda poner en circulación acciones en cartera, sino desde que la administración la conoce o desde que hay costancia de ella en documento auténtico con relación a terceros.

Antecedentes

Con motivo de la liquidación de una escritura pública en la Oficina liquidadora de Madrid, la Entidad otorgante fue requerida para preseutar a liquidación ciertos documentos, y como cousecuencía los presentó solicitando la declaración de prescripción del impuesto a tenor del artículo 143 del Reglamento del mismo.

A la vista de ellos la Oficina liquidadora estimó prescrita la acción para el cobro de ciertas liquidaciones practicadas en 1921, pero giró liquidación sobre la base de 2.000.000 de pesetas correspondientes a acciones en cartera que el Consejo de Administración había acordado poner en circulación en 26 de mayo de 1924.

Notificada la liquidación en 1.° de julio de 1946, e iniciado el recurso, el liquidador informó diciendo que de los antecedentes resultaba que las acciones en cuestión habían sido puestas en circulación por acuerdo social de la expresada fecha de 26 de mayo de 1924 y que tal acuerdo no podía perjudicar al Estado como tercero, en tanto no fuese incorporado a un registro público el documento, o hasta que la Administración no tuviera conocimiento del mismo,Page 840puesto que el libro de actas de una Sociedad mercantil es un documento privado.

La Sociedad expedientada alegó que la ampliación de capital tuvo lugar en escritura de 27 de abril de 1921 por un capital de cuatro millones de pesetas y que de ellas sólo quedaron en cartera 1.034.000 pesetas, que fueron las puestas en circulación en 26 de mayo de 1924, representadas por 2.068 acciones, y que de esa puesta en circulación tuvo conocimiento la Administración desde el momento en que se incluyeron como totalmente desembolsadas en el balance y Memoria de 1924, presentados, a los efectos de la liquidación de utilidades, en la Administración de Rentas, y, por lo tanto, el plazo de prescripción debía contarse desde ese momento

El Tribunal provincial no accedió a la reclamación con apoyo en que la ampliación del capital en las Sociedades ha de acordarse en instrumento público, cosa que la recurrente no hizo hasta 1945, sin que, por otra parte, la presentación de declaraciones a los efectos de la Ley de Utilidades sirva para conocer la Administración el acto liquidable porque entre los documentos que con tal objeto exige esa Ley no figuran los que contienen los acuerdos de poner en circulación las acciones.

Tal decisión fue rectificada por el Tribunal central, teniendo en cuenta que el examen de los antecedentes hace ver que si bien el acuerdo de negociación se adoptó en 1924 y se consignó en el libro ¦de actas sin formalizarlo posteriormente, y, por lo tanto, en sí mismo considerado es documento privado que no puede surtir efecto contra tercero segun los artículos 1.216 y 1.218 del Código civil y 596 de la Ley de Enjuiciamiento civil, por lo cual, desde esc punto de vista sería atinada la resolución del Tribunal inferior, es de tener en cuenta que el acuerdo de poner en circulación las aludidas acciones, o sea, su suscripción efectiva, fue conocido por la Administración desde el momento en que el capital de la Sociedad se consignó como totalmente desembolsado en la Memoria y balance referentes al ejercicio de 1924 y presentados ante la Administración de Rentas públicas al efecto de la liquidación sobre el capital del impuesto de utilidades.

Esto, unido a la norma que la exacción del impuesto de que se trata no exige el cumplimiento en los actos o contratos de los requisitos de forma artículos 41 y 44 del Reglamento, hace patentePage 841que la Administración no puede negar que tuvo conocimiento de la suscripción...

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