Fiscalidad estatal

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Legislación
Ley general tributaria y procedimientos tributarios

Resolución de 3 de julio de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se determinan los órganos competentes para tramitar los procedimientos especiales de revisión previstos en los artículos 8 y 11 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (BOE 6-7- 2006).

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades Colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito (BOE 9-8-2006).

Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior (BOE 10-8-2006).

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Fiscalidad directa
(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Real Decreto-Ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE 29-8-2006).

Exención de las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 7 de dicho Real Decreto-Ley. Autorización al Ministerio de Economía y Hacienda para reducir los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación objetiva.

(Impuesto sobre Sociedades)

Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera (BOE 18-7-2006).

Modificación del art. 28.2 LIS (gravamen al 25 por 100 de La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias; modificación del art. 32 LIS (extiende las posibilidades de deducción a los impuestos que hubieran soportado todas las filiales de cualquier nivel, beneficio que hasta ahora estaba reservado sólo a las filiales de hasta tercer nivel); modificación del art. 39 LIS (incremento del porcentaje de deducción por la adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, desde el 10 al 12 por ciento); modificación del Capítulo VIII del Título VII del Texto

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Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (incorporación las modificaciones de la Directiva 2005/19/CE del Consejo, de 17 de febrero, a la Directiva 90/434/CEE).

Fiscalidad indirecta
(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE 18-7-2006).

Se modifica la redacción del n.º 16 del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (inclusión expresa de las operaciones de mediación en las operaciones de seguro -incluyendo en ellas las de captación de clientes- en la exención del IVA).

(Impuestos sobre Primas de Seguro)

Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera (BOE 18-7-2006).

Bonificación durante el año 2006 del 75 por 100 para las operaciones de seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros en las que concurran determinadas circunstancias.

(Tasas estatales)

Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera (BOE 18-7-2006).

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Modificación de tarifas portuarias previstas en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico (cobro de una tasa por cambio de titularidad del permiso de circulación por transferencia del vehículo que sea consecuencia de las operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria de ramas de actividad de entidades).

Jurisprudencia
Ley general tributaria

A los procedimientos de inspección iniciados antes de la LDGC no les es de aplicación el plazo de 12 meses de duración aunque pudiera transcurrir dicho plazo con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley. STS 4-4-2006.

Doctrina legal: "A los procedimientos de inspección tributaria iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, no les es aplicable el plazo máximo de duración de 12 meses, establecido en el art. 29-1, párrafo primero, de aquella Ley, aunque pudiera transcurrir tal espacio de tiempo con posterioridad a la entrada en vigor de la misma Ley, sin que hubiesen concluido las actuaciones".

El Impuesto extremeño sobre las instalaciones que incidan en el medio ambiente es inconstitucional por contravenir lo dispuesto en el art. 6.3 LOFCA e incidir en materias imponibles reservadas a las Corporaciones Locales. STC 179/2006, de 13 de junio.

Fundamento jurídico 6º: "Una vez examinada la configuración legal del impuesto municipal sobre bienes inmuebles y del impuesto extremeño sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente procede determinar si este último grava materia imponible reservada a las corporaciones locales. Y, a este res-Page 177pecto, podemos ya anticipar que se trata de un impuesto de idéntica concepción al impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente creado por la Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/1991, de 20 de diciembre, que gravaba las instalaciones afectas a determinadas actividades que se presumía que incidían en el medio ambiente por dedicarse a la producción, transformación, almacenamiento, etc., de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, actividades eléctricas, de telefonía o telemáticas, y que fue declarado inconstitucional por la STC 289/2000, de 30 de noviembre, por incidir en la prohibición prevista en el art. 6.3 LOFCA, al invadir la materia imponible del impuesto sobre bienes inmuebles".

Como se ha señalado, para los representantes procesales del Estado, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y del Parlamento de Extremadura, lo que grava el impuesto cuestionado no es propiamente la titularidad de las instalaciones y estructuras que inciden en el medio ambiente, sino las actividades contaminantes, como expresamente recoge la exposición de motivos de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, al señalar que el tributo que en ella se ordena tiende a la "protección del medio ambiente". Ciertamente, como señalamos en la STC 289/2000 con relación al impuesto balear sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, si el impuesto ahora controvertido gravase efectivamente la actividad contaminante ninguna tacha habría que hacerle desde la perspectiva del art. 6.3 LOFCA en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles, en la medida en que ambos impuestos estarían afectando a materias imponibles distintas.

Sin embargo, como sucedía en el caso del impuesto balear declarado inconstitucional por la STC 289/2000, el análisis de la estructura del impuesto extremeño no permite llegar a la anterior conclusión. Y es que, aun cuando la exposición de motivos de la Ley 7/1997 atribuye al citado tributo una finalidad extrafiscal, como es la protección del medio ambiente, lo cierto es que el examen de los preceptos que definen los elementos esenciales de dicho impuesto pone de manifiesto que estamos en presencia de un tributo netamente fiscal o contributivo, en la Page 178 medida en que no grava directamente la actividad contaminante sino la mera titularidad de unas determinadas instalaciones. A este respecto necesariamente debemos tomar como punto de partida la circunstancia de que, conforme al art. 2 de la citada norma legal, el hecho imponible del impuesto lo constituye la titularidad por el sujeto pasivo de elementos patrimoniales afectos a la realización de las actividades que integran el objeto del tributo, a saber, las de producción, almacenaje...

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