Jurisprudencia sobre el impuesto de Derechos reales

AutorJosé María Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C. de Madrid.
Páginas630-637

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de febrero de 1945

La exención de los contratos privados sobre mercaderías, celebrados por correspondencia, se refiere a las compraventas que en el uso mercantil es corriente celebrar por carta, no a los de otras características y en los que figuran impresas las condiciones generales en que se realizan las compras.

Antecedentes

La Oficina liquidadora de S. requirió a cierta Sociedad para que presentara los documentos privados de compra de corcho a mayoristas, y, en su consecuencia, fueron presentados gran número de documentos, medíante los que la Sociedad se había dirigido a diferentes personas, expresando que confirmaba la compra de cierto número de quintales de dicha mercancía, con indicación de procedencia, calibre, clase, etc., y con especificación de la forma y días de pago, constando al dorso, impresas, las condiciones generales de todas las compras y también la conformidad de los vendedores, sin indicación de lugar ni fecha.

Con tales documentos se acompañó un escrito, diciendo que no habían sido presentados a liquidación porque no eran más que meras cartas confirmatorias de contratos verbales, y por estimar la Sociedad que los contratos sobre mercaderías celebrados por correspondencia están exentos cuando se enajenan bienes muebles por el propio dueño, colono o arrendatario de las fincas, terminando por pedir la exención.

Practicadas las oportunas liquidaciones por el concepto muebles al 2,50 por 100, fueron recurridas al amparo del número 8.° del ar-Page 631tículo 3.° de la Ley, en relación con el 6.° del Reglamento de la misma, diciendo que el modelo empleado por la Sociedad era un contrato perfecto por correspondencia, dado que, según el artículo 1.262 del Código Civil, el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato, y, por lo tanto, el "conforme" puesto al pie para que lo firme el vendedor, da vida a un contrato por correspondencia, de tal manera que si se suprimiese la palabra "conforme", existiría simple correspondencia y no el contrato privado a que se refiere la exención enunciada en los preceptos citados, añadiendo que cuando tales adquisiciones son a productores, están exentas y, si se otorgan entre comerciantes, lo están también, si se celebran por correspondencia, según el precitado número 8.°, o bien están no sujetos, de acuerdo con el expreso precepto del artículo 24 en su párrafo primero, que así lo declara respecto a la transmisión de bienes muebles que se realice por correspondencia, si esta se limita al mero pedido de géneros para cuya venta se halle debidamente matriculado el vendedor, bastando entonces que éste sea comerciante.

A estos argumentos opuso el Tribunal Provincial, desestimando el recurso, que no se da la exención de los contratos verbales, porque les discutidos se realizaron por escrito, ni se da tampoco la establecida para los casos en que el vendedor sea dueño, colono o arrendatario de !as fincas o ganaderías productoras de los bienes vendidos, ya que los vendedores, como reconoce la reclamante, son mayoristas; no se trata, dice, de un contrato por correspondencia, porque esto requiere que haya una carta ofreciendo la venta o solicitando la compra, y otra, aceptando, circunstancias que no concurren en los casos en discusión, y no es aplicable al apartado 1) del artículo 24, porque los documentos en cuestión no se limitan a hacer un mero pedido y tienen la firma del vendedor.

Planteada la cuestión ante el Tribunal Central, éste argumenta de la siguiente manera, para confirmar el acuerdo recurrido y desestimar el recurso: respecto al con repto reglamentario de los contratos privados sobre mercaderías, que se verifiquen por correspondencia, a que se refiere el repetido número 8.° del artículo 6.°, dice que debe estimarse que se refiere a los que tienen lugar mediante una carta en la que se haga la propuesta y otra en la que se conteste con la aceptación, o bien fijando las condiciones en que se...

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