Jurisprudencia sobre el Impuesto de Derechos reales

AutorJosé María Rodríguez Villamil
Páginas412-420

Page 412

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL DE 18 DE FEBRERO DE 1958.

En el caso de transmisión onerosa de la mitad indivisa de dos inmuebles, gravados con hipotecas y anotaciones preventivas, algunas de ellas afectando indistintamente a ambos y sin distribución del gravamen entre los mismos; la base liquidable ha de formarse adicionando al precio el importe de tales cargas, computado en un 50 por 100.

Antecedentes

En procedimiento ejecutivo el Banco X adquirió las mitades indivisas de dos casas gravadas en su totalidad, una con dos hipotecas y otra con hipoteca distinta, también en su totalidad, y los dos inmuebles con otra hipoteca sin distribución del crédito entre los mismos.

Además, sobre cada una de las fincas existía una anotación preventiva en garantía de importante suma, y sobre ambas, sin distribución de cargas, otra anotación.

La Oficina Liquidadora giró la correspondiente liquidación al Banco adquirente por el concepto de compraventa, tomando como base el precio, al que sumó el importe de las cargas en cuantía dePage 413 siete millones de pesetas, ascendiendo en total la base liquidable á más de nueve millones de pesetas.

El Banco, no conforme con la liquidación, planteó el recurso, diciendo que en aplicación del art. 60 y apartado 3) del 100 del Reglamento del Impuesto, la base fiscal debe establecerse incrementando o adicionando al precio obtenido en la subasta el importe de las cargas que hayan de quedar subsistentes, pero, teniendo en cuenta que la transmisión sólo atañía a la mitad de cada una de las casas, las cargas reseñadas no podían afectar al adquirente más que en la mitad de su importe; añadiendo que, so pena de llegar a consecuencias absurdas, no son aplicables los principios hipotecarios de adhesión e indivisibilidad de la hipoteca en la. forma prevista por la Administración, o sea, computando el gravamen total de las fincas en la transmisión de la mitad de las mismas.

El Tribunal provincial desestimó el recurso y dijo que el principio de indivisibilidad y adhesión del derecho real de hipoteca, obligaba, supuesta la no distribución de la carga entre los bienes sometidos a ella, a adicionar el: total de la misma al precio de lá transmisión, aunque la enajenación afecte solamente a partes indivisas de los bienes.

El Banco insistió en sus puntos de vista ante el Central, y éste, después de invocar el apartado 3) del art. 100 del Reglamento, según el que en las transmisiones a título oneroso las cargas, deducibles o no, se presumirán rebajadas por los contratantes al fijar el precio, y a éste se añadirá el importe de aquéllas, dice que vista la cuestión a la luz de los artículos 1.876 del Código Civil y 104 de la Ley Hipotecaria, la hipoteca sujeta directamente los bienes, que grava, cualquiera que sea su poseedor al cumplimiento de la obligación que garantiza, por lo cual, constituido el derecho real, queda protegido por una acción «erga omnes», ante la que son irrelevantes las modificaciones en la titularidad dominical, con el aditamento de que la división en dos o más de la finca no lleva consigo la división de la hipoteca, con la salvedad de que acreedor y deudor lo acuerden libremente, de tal manera que fuera de ese supuesto el acreedor puede accionar por la total suma asegurada contra cualquiera de las partes en que se divida la finca o contra todas ellas.

Tal doctrina, aplicada al caso, sigue diciendo la Resolución,Page 414 resuelve la cuestión, puesto que de ella se deduce «que cada una de las fincas de que se trata responde de la totalidad de las cargas que sobre ellas fueron especialmente impuestas y de la totalidad, igualmente, de las que gravándolas en conjunto como una sola finca, al dividirse ésta no se distribuyó entre ellas el crédito hipotecario, y que transmitida sólo la mitad indivisa de las mismas, también sólo en una mitad habrán de estimarse dichos gravámenes, cuyo valor será el que a tenor del párrafo 3.° del art. 100 del Reglamento habrá de adicionarse al precio de transmisión para fijar la base liquidable».

Comentarios

La solución dada al caso es acertada con arreglo a los principios que rigen civil e hipotecariamente el derecho de hipoteca, pero no está del todo clara la trabazón entre el razonamiento que la Resolución emplea y la conclusión a que llega. La indivisibilidad de la hipoteca es un principio privilegiado de la misma que no entra...

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