Jurisprudencia sobre el Impuesto de Derechos reales

AutorJosé María RodríguezVillamil
Páginas292-299

Los beneficios fiscales concedidos a la primera transmisión de las viviendas de renta limitada no alcanza a las mismas sino después de terminadas y de obtenida la calificación definitiva, y ello durante el plazo de seis años.

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Se trataba de la transmisión de una vivienda en una casa en construcción, calificada provisionalmente como acogida a los beneficios de las de renta limitada, a la cual la Oficina liquidadora no le concedió él beneficio fiscal correspondiente a la primera transmisión. .. ,.,

El Tribunal central dice que la Ley de 15 de julio de 1954, rectora en la materia, favorece la primera transmisión de viviendas totalmente construidas dentro de los plazos reglamentarios, pero no las que están en período de construcción. Este precepto, contenido en el artículo, 10 de dicha ley, le reafirma el 25 dé la misma .al decir que la calificación de vivienda de renta limitada se otorgará una vez terminada la construcción de la obra de cada proyecto previa inspección, siempre que se hubiese ejecutado el proyecto aprobado por el Instituto Nacional de la Vivienda. Esta fecha será la de comienzo del plazo para que la primera transmisión de las viviendas goce del beneficio fiscal. Estas normas están acogidas: en el número 59 A); artículo 3.° de la Ley posterior del 22 de marzo de 1958, y en el mismo número y letra del Reglamentó de 45 de enero de siempre que la transmisión tenga lugar dentro de los seis años siguientes a la calificación definitiva.Page 293

Es de notar que el acto de la Oficina liquidadora sé limitó a comprobar la base liquidable y ése acto fue en realidad el recurrido al ser notificada la comprobación, si bienes recurso sé hallaba en la exención que se alegaba, ya que, supuesta ésta, la liquidación era improcedente.

Por ello, el Considerando del Tribunal central dice que si bien el recurso de primera instancia y también el de alzada combaten la base fiscal y no el acto de la liquidación que no habría sido practicada «es de tener en cuenta que funda, la impugnación en una exención tributaria que el recurrente entiende que le es aplicable, es procedente, no obstante, entrar enel fondo del asunto, dado que de amparar tal beneficio fiscal a la transmisión de que se trata la fijación de la base liquidable resultado de la comprobación en cuanto prejuzga la sujección al Impuesto, no habria sido necesario obtenerla como se infiere del contexto del párrafo 1.° del artículo 128 del Reglamento de 15 de enero de 1959».

Esto supuesto, añade la Resolución que examinamos, la única cuestión a resolver es si la vivienda de que se trataestá o rio exenta del Impuesto y la resuelve en la forma antes enunciada denegando la exención, lo cual razona y desestima el recurso y al mismo tiempo declara procedente el expediente de comprobación.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de mayo de 1962

La presentación simultánea de diez escrituras de donación a favor de un hijo, comprensivas cada una de ellas de 100 acciones de 1000 Pesetas y un importe total de un millon de pesetas, dio lugar a que la oficina liquidadora las acumulara en un solo expediente de comprobación, lo cual dice la Resolución. No es anti reglamentaria.

Antecedentes

Al ser aprobado y notificado el expediente de comprobación fijando dicha base liquidable, el interesado recurrió al acuerdo, aceptando el valor comprobado e impugnando extremo referente a la fijación única de la base liquidable por tratarse de contratos distintos e independientes y entendió que el tipo de liquidación aplicable tenía que ser el correspondiente a la cuantía de cada uno de ellos, lo qué impedía tomar como baséPage 294 única la comprobada y aplicar a cada escritura el tipo correspondiente a tal base, añadiendo que el criterio de la Oficina liquidadora sería aplicable si se tratara de la transmisión de una herencia, dado el carácter universal del...

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