Jurisprudencia sobre el Impuesto de Derechos reales

AutorJosé M.a Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del T. C. de Madrid
Páginas244-249

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL DE 13 DE DICIEMBRE DE 1949.

La cancelación de hipoteca constituída a favor de una Caja de Ahorros, no en concepto de tal, sino en el de colaboradora del Instituto Nacional de Previsión, no está exenta del Impuesto, porque no es ese Centro el obligado al pago, sino el deudor.

Antecedentes

En 1929 una Caja de Ahorros de un Monte de Piedad, como colaboradora del Instituto Nacional de Previsión, obtuvo garantía hipotecaria por cierto crédito otorgado a determinada Entidad-

En 1947 fue cancelada la hipoteca, y al ser liquidada la correspondiente escritura se le aplicó el tipo de cancelación de hipotecas, siendo recurrida la liquidación al amparo del número 20 del artículo 6.6 del Reglamento del Impuesto, con desestimación por parte del Tribunal provincial, en razón de que tal precepto fue modificado por la Ley de Reforma Tributaria de 16 de diciembre de 1940, quedando sujetos al Impuesto dichos préstamos.

Apelado el acuerdo, el interesado alegó qué a la fecha de la cancelación -19-XII-1947- las cancelaciones del género de -la puesta en litigio estaban exentas, porque la Ley dicha, al sujetar al Impuesto los préstamos de las Cajas de Ahorro, no suprimió la exención de los concedidos por los Montes de Piedad.

El Tribunal Central rechazó tal argumentación y dijo que laPage 243 Caja de Ahorros acreedora no actuaba en el caso como tal, sino como colaboradora del Instituto Nacional de Previsión, según lo acreditaba el hecho de que la escritura dé cancelación fue otorgada a favor del deudor por dicho Instituto y no por el Monte de Piedad, del cual era una sección la Caja de Ahorros ; y esto supuesto, es de tener en cuenta que la disposición aplicable es la establecida en el artículo 3.° número 9.° de la Ley de 29 de marzo de 1941,. y según ella la exención de los actos y contratos en que intervenga dicho Instituto se circunscribe al caso en que él sea la persona obligada al pago del Impuesto, lo cual no ocurre en el caso analizado, puesto que tratándose de cancelación de hipoteca, el deudor es el que recobra los bienes gravados, conforme al artículo 59 del Reglamento.

Termina diciendo el Tribunal que por lo dicho es innecesario discurrir sobre el invocado número 20 del artículo 6.°, en relación con la Ley de Reforma Tributaria, porque no se trata de una operación concertada con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros, sino de una Caja Colaboradora del Instituto Nacional de Previsión y, por lo tanto, las disposiciones referentes a éste y no a aquél son las aplicables.

La simplicidad del caso hace que huelguen los comentarios.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL DE 13 DE DICIEMBRE DE 1949.

El contrato de ejecución de obras en el que no conste expresamente que los materiales no son de cuenta del contratista, tributa como contrato mixto y no como simple contrato de obras.

Antecedentes

El Ministerio de Justicia adjudicó a determinado contratista la contrata para ejecutar por destajos ciertas obras en un edificio del Estado sin que en ninguna de las cláusulas de la correspondiente escritura se hiciese referencia a que la Administración, además del precio pactado, hubiese de facilitar al contratista los materiales necesarios para la realización de las obras.

La escritura fue liquidada como contrato mixto por el número 22 de la Tarifa, y el contratista entabló recurso alegando que, dedicado A la ejecución de obras análogas a la que motivó la liquidación, lePage 244 fueron siempre liquidadas por el número 20 y no por el 22 de la Tarifa, siendo el primero el aplicable puesto que se trataba de un contrato de ejecución de obras concertado con el Estado y expresamente tarifado en dicho número 20.

El Tribunal provincial confirmó la liquidación fundado en que a esas clases de contratos solamente puede serles aplicable dicho tipo beneficioso cuando el contratista no pone otra cosa que la mera ejecución de la obra, recibiendo de la otra parte los materiales que la obra...

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