Los principios de proporcionalidad y prescriptibilidad sancionadores

AutorJavier Junceda Moreno
CargoProfesor Doctor de Derecho Administrativo. Universitat Internacional de Catalunya. Abogado.
Páginas119-131
Documentación Administrativa
119
a
d
Los principios de proporcionalidad y prescriptibilidad
sancionadores
Javier Junceda Moreno
1
Sumario: I. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. 1. Introducción. 2. Fundamen-
to constitucional de la proporcionalidad. 3. Fundamento normativo. La propor-
cionalidad sancionadora en la Ley 30/1992. 4. Las modulaciones jurisprudencia-
les. II. . 1. Naturaleza y fundamento. 2. La
prescripción de las infracciones. 3. La prescripción de las sanciones. 4. Relación
Prescripción-caducidad.
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1. Introducción
Tanto la extraordinaria significación de este principio entre los demás valores
supremos del ordenamiento, como su utilización indistinta en diferentes ámbitos ju-
rídicos, o el delicado régimen de aplicación en el caso concreto, convierten a todo
intento de análisis de la proporcionalidad en un desafío no precisamente menor.
Manifestación genuina de las impares ideas de justicia y derecho, el principio que
nos ocupa constituye nada menos que uno de los básicos contrapesos del poder ge-
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del ajuste a parámetros moderados, prudentes y sensatos, de las potestades inter-
ventoras o restrictivas de los derechos ciudadanos2. Nótese, pues, que de modera-
ción, prudencia y sensatez hablamos, voces que inequívocamente nutren desde
1 Profesor Doctor de Derecho Administrativo. Universitat Internacional de Catalunya. Abogado.
2 Así, artículo 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1879. Fernán-
dez, T.-R., “Principio de Proporcionalidad”,
Diccionario Jurídico Civitas
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También el artículo 9 de la histórica Declaración alberga un rastro de este principio “
Puesto que todo hom-
bre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor
que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley
”.

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