Jurisprudencia sobre el Impuesto de Derechos Reales

AutorJosé M. Rodríguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del T. C de Madrid
Páginas63-71

Page 63

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de mayo de 1951

El documento público otorgado por los herederos del causante y el acreedor, haciendo constar que la deuda contraída por aquél fue satisfecha por dichos herederos, todo ello a los efectos de deducirla del caudal hereditario a tenor del apartado 3) del artículo 101 del reglamento, no es liquidable por el concepto del reconocimiento de deuda.

Antecedentes : El causante concertó con el Banco H. unas operaciones de crédito que se solemnizaron en dos letras de cambio, una por 1.440.000 de pesetas y otra por 2.900.000 que aquél aceptó, siendo intervenidas por un Agente de Cambio.

Antes del vencimiento falleció el causante, quedando impagadas las cambiales, por lo cual se hizo constar la deuda en las operaciones particionales de la herencia y se adjudicaron a la viuda los bienes que se consideraron bastantes para satisfacer las letras, ya que permanecían impagadas por carecer la herencia de numerario bastante a tal efecto.

Al presentar la partición para liquidar el impuesto se acompañaron los documentos del articulo 101, apartado 2), del Reglamento y una certificación del aludido Banco, de fecha posterior a la de la partición, haciendo constar la vigencia de ln deuda ; pero como el liquidador no estimó suficientes tales documentos para acordar laPage 64 baja de la misma del caudal relicto, los herederos, junto con la representación del Banco, comparecieron ante Notario e hicieron constar en acta la existencia de la deuda y de las letras a los. efectos del artículo 101 del Reglamento, sin que la declaración significase obligación distinta de la expresada, añadiendo que la deuda representada por las letras estaba pendiente, de pago al fallecer el causante y que en los asientos del Banco aparecen anotados los dos efectos de comercio en cuestión, «los cuales figuran cobrados por Caja y Compensación1 en las fechas que expresa, posteriores al fallecimiento.

Presentada que fue dicha acta en la Abogacía del Estado de Madrid, ésta giró liquidación a cargo del Banco por el concepto préstamos sobre el total importe de las letras, y el Banco entabló recurso por entender que siendo mercantil el préstamo y habiendo sido intervenido por Agente de Cambio y Bolsa estaba exento del impuesto, según el número 3.° del artículo 21 de la Ley del Impuesto, así como también lo estaba el acta notarial por estarlo el contrato principal en ella contenido

La reclamación fue desestimada por el Tribunal Provincial fundado en que la ratificación por los herederos de la deuda contraída por el causante, exigida por el apartado 3) del artículo 101 del Reglamento, supone el reconocimiento de deuda sujeto al impuesto conforme a las normas del artículo 27, apartado 1) ; impuesto que ha de ser satisfecho para que tenga eficacia el documento en cuanto a la deducción de la deuda, en virtud de lo dispuesto en el apartado 14) del propio artículo 101 del repetido Reglamento.

El Tribunal Central no compartió el criterio del inferior, y, después de sentar que el problema consistía en determinar si el acta relacionada encerraba un verdadero reconocimiento de deuda sujeto al impuesto, dice que «gramatical y lógicamente el reconocimiento de deuda es una declaración de voluntad de una persona, el deudor, por el cual ésta admite expresamente que adeuda en ese momento determinada suma a otra -el acreedor-, «lo cual implica una mayor garantía para el acreedor desde el momento en que su deudor da forma documental a su obligación y «que sin duda por esta mayor formalidad y garantía se sujeta al pago del impuesto cuando figura en documento público».

Supuesto tal concepto del aludido acto, la Resolución estima quePage 65 los herederos en el acta dicha no reconocieron una deuda pendiente, sino que se limitaron a exponer que la obligación existió, que había sido contraída por su causante y que ellos se hicieron cargo del pago a lo que añadió el representante del Banco que la deuda había sido ya pagada meses antes; o sea, que el acta referida...

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